Auto Supremo AS/0101/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

e)Sobre la aplicación de atenuantes y agravantes, el Tribunal de alzada establece que: “…si bien


c)En relación al reclamo de falta de fundamentación, en contravención al art. 124 del CPP, el Tribunal de alzada señala que la fundamentación constituye la parte más importante de la Sentencia, por lo que no puede concebirse una Sentencia sin fundamentación y motivación, una eventual omisión de estos aspectos constituiría defecto absoluto, implicando que el Juez no habría razonado la prueba tal cual corresponde al sistema acusatorio; concluye indicando que: “en el presente caso se cumple con la fundamentación” (sic).

d)En torno a defectos en la sentencia relativos a la introducción y valoración de las pruebas consistente en la declaración testifical realizada ante el Ministerio Público, por Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y declaración del encargado de videos, señalan los de grado que esas pruebas por sí solas no constituyen medios de prueba, sino que necesariamente tienen que ser ratificadas en juicio ante el Juez o Tribunal de Sentencia, a más que en su momento se debió plantear su exclusión probatoria.

e)Sobre la aplicación de atenuantes y agravantes, el Tribunal de alzada establece que: “…si bien se ha perpetrado el delito de hurto, nos e ha probado que se encontraban a momento del hecho fuera del alcance del dueño o tenedor legítimo, ya que tanto las conclusiones de la Sentencia, así como los hechos probados y no probados inmersos en su redacción, no establecen la presencia de la agravante prevista en el Art. 326 Inc. 5 del Código Penal, por lo que la pena a ser aplicada debe basarse en el tipo penal probado, cual es el delito de Hurto” (sic). Es así que analizando la edad, la situación económica y los antecedentes de los imputados, con base al art. 413 del CPP, declara admisible y procedente la apelación formulada por la defensa en este motivo