Auto Supremo AS/0101/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

empresa, dónde Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, auxiliar de Tesorería, en conversación privada manifestó al Gerente


La representación del Ministerio Público mediante requerimiento de fs. 17 a 19 vta., acusó formalmente a Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ángel Herbozo Vásquez, por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del CP, con la siguiente teoría fáctica: i) Que el 28 de abril de 2007, miembros del directorio de la SOCIEDAD BRINKS BOLIVIA S.A., a partir de una auditoría detectaron una diferencia de Bs. 80.000.- (ochenta mil bolivianos) al interior de la bóveda ubicada en la calle Conchitas esq. Landaeta Nº 798 zona San Pedro de la ciudad de La Paz; ii) Tal situación motivó la convocatoria del personal dependiente de la


empresa, dónde Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, auxiliar de Tesorería, en conversación privada manifestó al Gerente de Seguridad, que desconocía sobre los Bs. 80.000.- faltantes; sin embargo, habría señalado que su persona y Ladislao Ángel Herbozo -también empleado de la empresa denunciante- habrían sustraído $us 20.000.- (veinte mil dólares estadounidenses), repartiéndose la suma en partes iguales; iii) Tales afirmaciones se encontrarían corroboradas por manuscritos labrados por el imputado Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, comprometiéndose a devolver el monto, aspecto que también se encontraría documentado en acta y en filmaciones de seguridad del circuito cerrado de la empresa