Auto Supremo AS/0101/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0101/2015-RRC

Fecha: 12-Feb-2015

II.3.De la apelación restringida


ii)En cuanto a los hechos no probados, no se comprobó que: a) La denuncia fuera simulada con el fin del cobro de seguro; b) El manuscrito atribuido a Basilio Colquehuanca Huayhua haya sido obtenido mediando presión, violencia o engaño; c) “…que los números de detalle de envío, referente a la detección anómala del envío de $us 700.000, a la ciudad de Santa Cruz no correspondan al mismo número de la bolsa de dinero” (sic); y, d) Que Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua fuera acompañado a su domicilio con el objeto de alertar a su garante.

iii)Dentro de la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia, previa enunciación del art. 326 del CP, concluye: “…los sujetos activos del delito son los propios empleados de la empresa SOCIEDAD BRINKS BOLIVIA S.A., y que bajo el cargo de los mismos se halla la custodia, seguridad, recuento de los dineros y envío de remesas que manejan del sistema financiero, en la que ambos en forma planificada, deliberada decidieron tomar parte de esos dineros para sustraer la suma de $us 20.000 (…) cuando los propietarios de la sociedad no se hallaban bajo el control del dueño, que hacen que en la sociedad empleadora de los acusados se halla provocado el detrimento económico en su patrimonio…” (sic).

iv)Bajo el rótulo de “…FUNDAMENTACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA PENA O DOSIMETRÍA PENAL” (sic), la Sentencia previa reminiscencia a factores sobre delimitación de la pena, señala que deben tomarse en cuenta aspectos atenuantes que sean conducentes a la disminución de la sanción penal y aspectos agravantes, “que hagan que la pena tenga mayor a lo mínimo señalado por la ley penal” (sic); bajo tal introducción inscribe como atenuantes: 1) Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua no registra antecedentes penales; 2) “…como una forma de arrepentimiento al inicio de la investigación reconoció en forma libre y voluntaria haber sustraído la suma de $us 20.000 (…) conjuntamente el otro acusado Ángel Herbozo…” (sic); y, 3) No se halló atenuante en relación al imputado Ángel Herbozo Vásquez. En cuanto a las agravantes se señaló: i) Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, conjuntamente Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, dilataron el proceso desde su inicio hasta su conclusión, al no presentarse deliberadamente o acudiendo de forma separada, o bien sin ser acompañados de abogado defensor; ii) A pesar de manifestar Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, tanto al investigador como a la fiscal asignada, como a superiores de la empresa, su intención de devolver la suma de $us 10.000, hasta la conclusión del juicio, tal hecho no se materializó; iii) Sobre Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, pesó la declaratoria de rebeldía de 11 de diciembre de 2009; y, iv) Sobre “…el acusado Ladislao Ángel Herbozo no demostró su arrepentimiento menos la


intención de devolver el dinero sustraído de la Sociedad Brinks S.A.” (sic).

II.3.De la apelación restringida