II.3.De la apelación restringida
ii)En cuanto a los hechos no probados, no se comprobó que: a) La denuncia fuera simulada con el fin del cobro de seguro; b) El manuscrito atribuido a Basilio Colquehuanca Huayhua haya sido obtenido mediando presión, violencia o engaño; c) “…que los números de detalle de envío, referente a la detección anómala del envío de $us 700.000, a la ciudad de Santa Cruz no correspondan al mismo número de la bolsa de dinero” (sic); y, d) Que Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua fuera acompañado a su domicilio con el objeto de alertar a su garante.
iii)Dentro de la fundamentación jurídica, el Tribunal de Sentencia, previa enunciación del art. 326 del CP, concluye: “…los sujetos activos del delito son los propios empleados de la empresa SOCIEDAD BRINKS BOLIVIA S.A., y que bajo el cargo de los mismos se halla la custodia, seguridad, recuento de los dineros y envío de remesas que manejan del sistema financiero, en la que ambos en forma planificada, deliberada decidieron tomar parte de esos dineros para sustraer la suma de $us 20.000 (…) cuando los propietarios de la sociedad no se hallaban bajo el control del dueño, que hacen que en la sociedad empleadora de los acusados se halla provocado el detrimento económico en su patrimonio…” (sic).
iv)Bajo el rótulo de “…FUNDAMENTACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA PENA O DOSIMETRÍA PENAL” (sic), la Sentencia previa reminiscencia a factores sobre delimitación de la pena, señala que deben tomarse en cuenta aspectos atenuantes que sean conducentes a la disminución de la sanción penal y aspectos agravantes, “que hagan que la pena tenga mayor a lo mínimo señalado por la ley penal” (sic); bajo tal introducción inscribe como atenuantes: 1) Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua no registra antecedentes penales; 2) “…como una forma de arrepentimiento al inicio de la investigación reconoció en forma libre y voluntaria haber sustraído la suma de $us 20.000 (…) conjuntamente el otro acusado Ángel Herbozo…” (sic); y, 3) No se halló atenuante en relación al imputado Ángel Herbozo Vásquez. En cuanto a las agravantes se señaló: i) Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, conjuntamente Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, dilataron el proceso desde su inicio hasta su conclusión, al no presentarse deliberadamente o acudiendo de forma separada, o bien sin ser acompañados de abogado defensor; ii) A pesar de manifestar Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, tanto al investigador como a la fiscal asignada, como a superiores de la empresa, su intención de devolver la suma de $us 10.000, hasta la conclusión del juicio, tal hecho no se materializó; iii) Sobre Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, pesó la declaratoria de rebeldía de 11 de diciembre de 2009; y, iv) Sobre “…el acusado Ladislao Ángel Herbozo no demostró su arrepentimiento menos la
intención de devolver el dinero sustraído de la Sociedad Brinks S.A.” (sic).
II.3.De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014 de fs
- El recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes
- b)La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los imputados (fs
- Los recurrentes expresan, a título de “POBRE FUNDAMENTACIÓN, INSUFICIENCIA EN LA MOTIVACIÓN Y CONTRADICCIÓN DE
- II.1. De las acusaciones
- empresa, dónde Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua, auxiliar de Tesorería, en conversación privada manifestó al Gerente
- II.2. De la Sentencia
- En juicio de reenvío, el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- II.3.De la apelación restringida
- Basilio Egedio Colquehuanca Huayhua y Ladislao Ángel Herbozo Vásquez, opusieron recurso de apelación restringida (fs
- Los apelantes también reclamaron la ausencia de fundamentación para desestimar lo depuesto por la testigo
- Auto Supremo 728 de 26 de noviembre de 2004, los apelantes señalaron que, se los
- Concluyen solicitando que el Tribunal de grado disponga la nulidad de juicio, debiendo otro tribunal
- II.4.Del Auto de Vista
- Anulado el Auto de Vista 344/12 de 24 de octubre de 2012, la Sala Penal
- e)Sobre la aplicación de atenuantes y agravantes, el Tribunal de alzada establece que: “…si bien
- Habiendo sido admitido el recurso de casación por la vía de la flexibilización, corresponde emitir
- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.1.3.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando las partes de la
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.1.4. Sobre el planteamiento de los recursos
- memorial se encuentre estructurado y compuesto de un esquema lógico-jurídico coherente, que permita entender con
- III.2.Análisis del caso concreto
- Habiendo sido admitido vía flexibilización el recurso de casación formulado por los imputados Basilio Egedio
- Analizados los antecedentes del proceso, se evidencia que la denuncia de los recurrentes está dirigida
- pendiente la recepción de un informe del IDIF, necesariamente esta expectativa por sí misma sea
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los artís
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
