Auto Supremo AS/0122/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

1)Como primera denuncia, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva,


1)Como primera denuncia, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, toda vez que en su recurso de apelación restringida denunció ocho agravios; sin embargo, se soslayó el análisis del punto siete. Señala que con dicha omisión se incurrió en defectos absolutos por vulneración a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, dejándole en indefensión, traducida en la falta de certeza de la Resolución recurrida, pues incumplió la obligación de ser fundamentada, esto supone los requisitos de claridad, logicidad, racionalidad y plenitud, conforme dispone el art. 124 del CPP. Sobre esta temática invoca el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005