Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto
Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó la Sentencia 3/2013, por la que declaró a Edwin Álvaro Mollo Hurtado, José Luís y Jesús Marcelo, ambos de apellidos Alvarado Quispe, absueltos de pena y culpa de los delitos acusados de Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Daño Simple, de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Teniendo como antecedente la descripción de la prueba documental y testifical, a la que el Juzgador le asignó determinado valor y el establecimiento de los hechos, en el apartado de Fundamentación Jurídica, determinó que los imputados no recibieron una cosa o valor ajeno del querellante a título posesorio, tampoco le causaron daño o perjuicio en sus bienes porque las cañerías, paredes y puertas forman parte de la estructura del inmueble. Si bien el coimputado José Luis Alvarado transfirió el inmueble del que era titular en el que el querellante habría efectuado inversión al haber reparado y mejorado el inmueble, no existía restricción para efectuar tal disposición ni tampoco existe declaratoria de derecho a favor del querellante que establezca los conceptos y montos que le corresponden para poder determinar qué debió devolver y en qué medida y si hubo afectación o perjuicio en sus bienes. Tampoco se demostró que las inversiones realizadas en el bien inmueble hayan sido compromisos adquiridos; consiguientemente, los imputados no subsumieron su conducta al tipo penal de Abuso de Confianza, más aún cuando el querellante estaba en posesión de los ambientes del inmueble que pertenecieron al imputado José Luis Alvarado. De igual modo, la violación de la confianza no fue constatada; b) No se corroboró que los imputados de manera violenta y con amenazas en las personas hubieren perturbado la quieta y pacífica posesión del bien inmueble cuyo ambientes son ocupados por el querellante, a cuyo efecto concluyó que el ejercicio de su posesión no se restringió por no tener la llave de una de las puertas de ingreso al inmueble, por cuanto tiene un ingreso exclusivo a su entera disposición por la Av. Río Mamoré. El no haber podido usar los ambientes de las tiendas que dan a la calle como el galpón, no fueron de responsabilidad de ninguno de los acusados sino de un tercero que no fue parte del proceso penal. En el mismo sentido, no se demostró que alguno de los imputados hubiese usado violencia o amenazas en el querellante. Por todo ello, la conducta de los imputados no se configura en el delito de Perturbación de Posesión; c) Se tiene demostrado que la víctima no tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble, por cuanto la transferencia del bien no ingresa a ninguna de las conductas descritas en el tipo penal de Daño Simple; por otro lado, las modificaciones en el inmueble que se reclama se efectuó por un tercero. Asimismo, no se demostró que se hubiera causado un deterioro, destrucción, inutilización o desaparición en alguna de sus cosas, por cuanto la supuesta inversión en el inmueble no le hace titular del mismo ni copropietario de hecho, por tanto mal podría reclamar daño alguno, más cuando el tipo penal requiere que la conducta sea dolosa, no habiéndose demostrado que alguno de los imputados hubiesen subsumido su conducta en el tipo penal referido; y, d) La competencia del Juzgado en materia penal se circunscribe a la determinación de la responsabilidad penal, pudiendo emerger de ella la responsabilidad civil, condicionada al primer aspecto. En el caso analizado se demostró la existencia de hechos que deben dilucidarse en la vía civil y no en la penal puesto que los tipos penales de Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Daño Simple, tienen características y elementos que los configuran, los mismos que no concurrieron dentro de los hechos demostrados
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2013 de 18 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 670/2014-RA de 26
- 1)Como primera denuncia, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva,
- 2)Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis adecuado sobre
- 3)Por último denuncia que el Tribunal de apelación, tampoco valoró a cabalidad su reclamo referido
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita disponer se deje sin efecto alguno el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto
- II.2.De la apelación restringida
- La acusación particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 3/2013, alegando, en estricta
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1.Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la denunciada incongruencia omisiva
- Respecto a la denuncia de falta de resolución del séptimo agravio expuesto en el recurso
- En ese contexto, se estableció: “que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba
- De lo expuesto, se advierte que el precedente invocado no guarda similitud de supuestos fácticos
- III.2.Sobre la contradicción que denotaría la Sentencia en relación a la acusación
- Al respecto, se advierte que efectivamente en el apartado IV de la Sentencia, primer párrafo,
- III
- Por último, en cuanto a la denuncia sobre uno de los argumentos por los que
- Por lo expuesto y en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
