Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 95/2013, determinando admitir el recurso planteado y declarar su improcedencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) Efectivamente, en el apartado IV de la Sentencia dedicado a la Fundamentación Jurídica, la Jueza inferior hizo referencia a los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y de Despojo el que no incidió en el fondo del contenido del análisis intelectivo y jurídico realizado en el fallo de instancia; es decir, no constituyó el fondo de la resolución, no confundió ni generó contradicción con los hechos objetos de juicio oral, los cuales fueron descritos en “hechos probados”; en consecuencia, no afectó la esencia de la Sentencia; 2) Con relación al establecimiento de incompetencia de la Juzgadora, que tilda como defecto absoluto inserto en el art. 169 inc. 4) del CPP, previa referencia a los principios que rigen en materia de nulidades procesales conforme lo establece la jurisprudencia legal establecida en el Auto Supremo 228 de 15 de julio de 2008, que establece que se debe considerar el principio de especificidad o legalidad, previsto en el art. 297 del Código adjetivo penal; el principio de trascendencia, que establece que no hay nulidad de forma si la alteración procesal no tiene vital importancia sobre la garantías esenciales de defensa en juicio, el que responde a la máxima de “no hay nulidad sin perjuicio”, no pudiendo hacerse valer la nulidad cuando las partes no sufrieron un gravamen con la infracción; el principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida con el consentimiento, permitiendo que el acto quede ejecutoriado y firme en la producción de sus efectos; el principio de conservación, que impone al juzgador procurar la conservación de los actos procesales cuando el vicio existente en el acto no produce indefensión de las partes; concluyendo, en consecuencia, que la acusación particular no acreditó expresamente cuál fue la afectación realizada en la tramitación del proceso. Adiciona que la Sentencia tiene como base la acusación particular y tiene como finalidad última poner fin al litigio penal, acreditándose durante el juicio que los hechos no corresponden ser sancionados como un delito, en tal sentido el Juez inferior señaló de que los hechos demostrados o probados pueden ser tutelados adecuadamente por otra autoridad, referencia que se la realizó como fundamento de la determinación final asumida; y, 3) Con relación a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, error “in judicando”, a causa de la inadecuada consideración de los delitos de Abuso de Confianza y Perturbación de Posesión, sin la violencia producida en las cosas como elemento del tipo penal, pondera que la recurrente teniendo la obligación de establecer la incoherencia, y la falta de lógica en el análisis intelectivo realizado por la Jueza de instancia, no la cumplió, por cuanto hizo el reclamo de una inadecuada subsunción de los hechos a los tipos penales acusados, sin hacer una referencia específica para los mismos
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2013 de 18 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 670/2014-RA de 26
- 1)Como primera denuncia, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva,
- 2)Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis adecuado sobre
- 3)Por último denuncia que el Tribunal de apelación, tampoco valoró a cabalidad su reclamo referido
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita disponer se deje sin efecto alguno el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto
- II.2.De la apelación restringida
- La acusación particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 3/2013, alegando, en estricta
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1.Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la denunciada incongruencia omisiva
- Respecto a la denuncia de falta de resolución del séptimo agravio expuesto en el recurso
- En ese contexto, se estableció: “que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba
- De lo expuesto, se advierte que el precedente invocado no guarda similitud de supuestos fácticos
- III.2.Sobre la contradicción que denotaría la Sentencia en relación a la acusación
- Al respecto, se advierte que efectivamente en el apartado IV de la Sentencia, primer párrafo,
- III
- Por último, en cuanto a la denuncia sobre uno de los argumentos por los que
- Por lo expuesto y en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
