Auto Supremo AS/0122/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

Por último, en cuanto a la denuncia sobre uno de los argumentos por los que


Por último, en cuanto a la denuncia sobre uno de los argumentos por los que la Jueza de Sentencia habría declarado la absolución de los imputados, consistente en poner en duda su competencia en razón de la materia con relación a los hechos dilucidados en juicio, que a decir del recurrente le obligaba a aplicar el art. 46 del CPP y fundamentar la incompetencia, remitir actuados al Juez competente e inhibirse de dictar Sentencia, se advierte por un lado, que no es evidente lo señalado por el recurrente en sentido que la Jueza de instancia habría determinado ser incompetente, por cuanto de la redacción del numeral 4 de la Sentencia, se verifica que en primer lugar estableció que “…en el presente caso se ha demostrado la existencia de hechos que deben dilucidarse en la vía civil y no en la penal, toda vez que los tipos penales de abuso de confianza, perturbación de posesión y daño simple tienen características y elementos que los configuran, no ingresando dentro de los mismos hechos demostrados…” (sic) (resaltado propio), en donde resalta que los hechos demostrados no se configuraban en ninguno de los tipos penales atribuidos a los procesados; y, en segundo lugar, que el referido argumento, simplemente fue un complementario al principal expuesto en los numerales 1 al 3 de la Sentencia, en el que la Juzgadora desarrolló los elementos constitutivos de los tipos penales endilgados, concluyendo que la concurrencia de los mismos en la conducta de los imputados no pudo ser demostrada por el querellante, en coherencia con lo expuesto en la primera parte de este apartado