Por último, en cuanto a la denuncia sobre uno de los argumentos por los que
Por último, en cuanto a la denuncia sobre uno de los argumentos por los que la Jueza de Sentencia habría declarado la absolución de los imputados, consistente en poner en duda su competencia en razón de la materia con relación a los hechos dilucidados en juicio, que a decir del recurrente le obligaba a aplicar el art. 46 del CPP y fundamentar la incompetencia, remitir actuados al Juez competente e inhibirse de dictar Sentencia, se advierte por un lado, que no es evidente lo señalado por el recurrente en sentido que la Jueza de instancia habría determinado ser incompetente, por cuanto de la redacción del numeral 4 de la Sentencia, se verifica que en primer lugar estableció que “…en el presente caso se ha demostrado la existencia de hechos que deben dilucidarse en la vía civil y no en la penal, toda vez que los tipos penales de abuso de confianza, perturbación de posesión y daño simple tienen características y elementos que los configuran, no ingresando dentro de los mismos hechos demostrados…” (sic) (resaltado propio), en donde resalta que los hechos demostrados no se configuraban en ninguno de los tipos penales atribuidos a los procesados; y, en segundo lugar, que el referido argumento, simplemente fue un complementario al principal expuesto en los numerales 1 al 3 de la Sentencia, en el que la Juzgadora desarrolló los elementos constitutivos de los tipos penales endilgados, concluyendo que la concurrencia de los mismos en la conducta de los imputados no pudo ser demostrada por el querellante, en coherencia con lo expuesto en la primera parte de este apartado
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2013 de 18 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 670/2014-RA de 26
- 1)Como primera denuncia, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva,
- 2)Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis adecuado sobre
- 3)Por último denuncia que el Tribunal de apelación, tampoco valoró a cabalidad su reclamo referido
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita disponer se deje sin efecto alguno el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto
- II.2.De la apelación restringida
- La acusación particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 3/2013, alegando, en estricta
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1.Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la denunciada incongruencia omisiva
- Respecto a la denuncia de falta de resolución del séptimo agravio expuesto en el recurso
- En ese contexto, se estableció: “que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba
- De lo expuesto, se advierte que el precedente invocado no guarda similitud de supuestos fácticos
- III.2.Sobre la contradicción que denotaría la Sentencia en relación a la acusación
- Al respecto, se advierte que efectivamente en el apartado IV de la Sentencia, primer párrafo,
- III
- Por último, en cuanto a la denuncia sobre uno de los argumentos por los que
- Por lo expuesto y en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
