De lo expuesto, se advierte que el precedente invocado no guarda similitud de supuestos fácticos
De lo expuesto, se advierte que el precedente invocado no guarda similitud de supuestos fácticos con el caso concreto, por cuanto el recurrente denunció incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada con relación al séptimo motivo denunciado en apelación restringida; empero, el precedente tiene como antecedente de hecho, la determinación del ejercicio de la facultad privativa del juez o tribunal de juicio, de valorar la prueba desfilada en juicio; por ende, el razonamiento concebido en el mismo sobre las facultades específicas de los juzgadores de instancia como de apelación, resultan impertinentes a efectos de resolver la problemática planteada en casación, impidiendo que este Tribunal pueda efectivizar su función unificadora de jurisprudencia, deviniendo en infundado
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2013 de 18 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 670/2014-RA de 26
- 1)Como primera denuncia, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva,
- 2)Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis adecuado sobre
- 3)Por último denuncia que el Tribunal de apelación, tampoco valoró a cabalidad su reclamo referido
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita disponer se deje sin efecto alguno el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto
- II.2.De la apelación restringida
- La acusación particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 3/2013, alegando, en estricta
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1.Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la denunciada incongruencia omisiva
- Respecto a la denuncia de falta de resolución del séptimo agravio expuesto en el recurso
- En ese contexto, se estableció: “que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba
- De lo expuesto, se advierte que el precedente invocado no guarda similitud de supuestos fácticos
- III.2.Sobre la contradicción que denotaría la Sentencia en relación a la acusación
- Al respecto, se advierte que efectivamente en el apartado IV de la Sentencia, primer párrafo,
- III
- Por último, en cuanto a la denuncia sobre uno de los argumentos por los que
- Por lo expuesto y en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
