Auto Supremo AS/0122/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

De lo expuesto, se advierte que el precedente invocado no guarda similitud de supuestos fácticos


De lo expuesto, se advierte que el precedente invocado no guarda similitud de supuestos fácticos con el caso concreto, por cuanto el recurrente denunció incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada con relación al séptimo motivo denunciado en apelación restringida; empero, el precedente tiene como antecedente de hecho, la determinación del ejercicio de la facultad privativa del juez o tribunal de juicio, de valorar la prueba desfilada en juicio; por ende, el razonamiento concebido en el mismo sobre las facultades específicas de los juzgadores de instancia como de apelación, resultan impertinentes a efectos de resolver la problemática planteada en casación, impidiendo que este Tribunal pueda efectivizar su función unificadora de jurisprudencia, deviniendo en infundado