Auto Supremo AS/0122/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

La acusación particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 3/2013, alegando, en estricta


La acusación particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 3/2013, alegando, en estricta relación con los puntos admitidos en casación, que: i) Como punto primero, sostiene que en el apartado de Fundamentación Jurídica de la Sentencia, de oficio se incorporó el delito de “DESPOJO”, que no fue objeto de querella y menos de juicio oral; empero, la Jueza consideró que se acusó dicho delito, por cuanto procedió a establecer lo siguiente: “…a esta altura del análisis del caso en cuestión corresponde establecer si en los hecho acusados y declarados como probados en el presente fallo judicial, concurren los elementos constitutivos de los tipos penales acusado de apropiación indebida, abuso de confianza, despojo y perturbación de posesión” (sic); por ende, resulta ser una Sentencia contradictoria con la acusación y querella formulados por él, careciendo de ineficacia jurídica; ii) En el punto tercero, argumentó la existencia de defecto procesal absoluto conforme establece el art. 169 inc. 4) del CPP, debido a que se estableció en la Sentencia la supuesta incompetencia de la Jueza en razón de materia al haber manifestado que los hechos debían dilucidarse en la vía civil, pero a su vez emitió Sentencia en lugar de un Auto fundamentado de falta de competencia, lo que considera lesivo del art. 46 del CPP; y, iii) Como séptimo punto de impugnación, acusó inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, error “IN JUDICANDO” debido a la inadecuada consideración del delito de Abuso de Confianza, citando el art. 370 inc. 1) del CPP, por cuanto no se consideró que dicho tipo penal tiene en su configuración distintas formas de comisión en forma disyuntiva y no copulativa, habiéndose analizado en la Sentencia sólo la segunda forma de comisión y no así la descrita por el legislador, soslayando que el tipo penal se consuma independientemente de la retención como dueño de un bien, también cuando el sujeto activo valiéndose de la confianza dispensada por una persona le causare daño y perjuicio en sus bienes; análisis que no fue efectuado por la Juzgadora, habiéndose referido únicamente a “LA OTRA FORMA DE COMISIÓN” (sic), sin considerar que el daño o perjuicio provocado fue realizado sobre el dinero invertido en el bien inmueble, constitutivo del patrimonio de la víctima y no en relación a la entrega y retención de algún bien por parte del imputado en relación a la víctima; consecuentemente, se incurrió en error de interpretación de los hechos y la subsunción de los mismos al tipo penal en cuestión, siendo lo correcto que se considere y aplique la otra forma de comisión del delito que fue planteado en la querella y acusación “CON LA MODALIDAD DE CONSUMACIÓN ADECUADA” (sic)