Auto Supremo AS/0122/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

III


En consecuencia, al no haber sido un error que fue determinante en la decisión de la Jueza de Sentencia, no vulneró ni lesionó de forma alguna el derecho a una debida fundamentación del recurrente, ni mucho menos cualquiera de sus elementos componentes, entre los que se encuentra el de la defensa, por cuanto al no haber sido un delito acusado de acuerdo a lo que el propio querellante reconoce, mal podría exigir que se le otorgue la oportunidad de producir prueba para demostrar la configuración de la conducta de los imputados en el mismo, razonamiento concordante con el asumido por el Tribunal de azada, por lo que corresponde declarar este motivo también infundado.

III.3. Sobre la aducida inobservancia de lo determinado en el art. 46 del CPP en caso de incompetencia de la Juzgadora penal