Auto Supremo AS/0122/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

Al respecto, se advierte que efectivamente en el apartado IV de la Sentencia, primer párrafo,


Otro de los puntos impugnados por el recurrente, se traduce en la consignación del delito de Despojo en el apartado de Fundamentación Jurídica en la Sentencia, no obstante que el mismo no fue endilgado a ninguno de los imputados tal como consta en la acusación y en el Auto de apertura de juicio, extremo que tacha de contradictorio y por ende, lesivo de la fundamentación en sus componentes de logicidad, especificidad, razonabilidad, suficiencia, claridad y legalidad.

Al respecto, se advierte que efectivamente en el apartado IV de la Sentencia, primer párrafo, la Jueza de instancia afirmó que “…corresponde establecer si en los hechos acusados y declarados como comprobados en el presente fallo judicial, concurren los elementos constitutivos de los tipos penales acusado de apropiación indebida, abuso de confianza, despojo y perturbación de posesión” (sic) (resaltado propio); sin embargo, a lo largo de la argumentación que sustentó la declaratoria de absolución a favor de los acusados, la Juzgadora únicamente desarrolló y analizó la conducta delictiva a ellos atribuida con relación a los tipos penales de Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Daño Simple, llegando a determinar que no se demostró la adecuación de su conducta a los mismos, culminando en ese sentido en la parte dispositiva en la que también hizo constar los delitos acusados, más no así el tipo penal de Despojo; en consecuencia, la simple referencia realizada en la suma del apartado señalado, constituyó solamente eso, una referencia provocada por un lapsus calami o un error involuntario que se comete al escribir, que si bien es equívoco e impertinente, no constituye suficiente causa para pretender desvirtuar el contenido de la resolución de instancia o dejarla sin efecto