Al respecto, se advierte que efectivamente en el apartado IV de la Sentencia, primer párrafo,
Otro de los puntos impugnados por el recurrente, se traduce en la consignación del delito de Despojo en el apartado de Fundamentación Jurídica en la Sentencia, no obstante que el mismo no fue endilgado a ninguno de los imputados tal como consta en la acusación y en el Auto de apertura de juicio, extremo que tacha de contradictorio y por ende, lesivo de la fundamentación en sus componentes de logicidad, especificidad, razonabilidad, suficiencia, claridad y legalidad.
Al respecto, se advierte que efectivamente en el apartado IV de la Sentencia, primer párrafo, la Jueza de instancia afirmó que “…corresponde establecer si en los hechos acusados y declarados como comprobados en el presente fallo judicial, concurren los elementos constitutivos de los tipos penales acusado de apropiación indebida, abuso de confianza, despojo y perturbación de posesión” (sic) (resaltado propio); sin embargo, a lo largo de la argumentación que sustentó la declaratoria de absolución a favor de los acusados, la Juzgadora únicamente desarrolló y analizó la conducta delictiva a ellos atribuida con relación a los tipos penales de Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Daño Simple, llegando a determinar que no se demostró la adecuación de su conducta a los mismos, culminando en ese sentido en la parte dispositiva en la que también hizo constar los delitos acusados, más no así el tipo penal de Despojo; en consecuencia, la simple referencia realizada en la suma del apartado señalado, constituyó solamente eso, una referencia provocada por un lapsus calami o un error involuntario que se comete al escribir, que si bien es equívoco e impertinente, no constituye suficiente causa para pretender desvirtuar el contenido de la resolución de instancia o dejarla sin efecto
- Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, que cursa de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 3/2013 de 18 de febrero (fs
- b)Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 670/2014-RA de 26
- 1)Como primera denuncia, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva,
- 2)Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis adecuado sobre
- 3)Por último denuncia que el Tribunal de apelación, tampoco valoró a cabalidad su reclamo referido
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, solicita disponer se deje sin efecto alguno el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto
- II.2.De la apelación restringida
- La acusación particular, planteó recurso de apelación restringida contra la Sentencia 3/2013, alegando, en estricta
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- Conforme a lo antedicho, el Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1.Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la denunciada incongruencia omisiva
- Respecto a la denuncia de falta de resolución del séptimo agravio expuesto en el recurso
- En ese contexto, se estableció: “que la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba
- De lo expuesto, se advierte que el precedente invocado no guarda similitud de supuestos fácticos
- III.2.Sobre la contradicción que denotaría la Sentencia en relación a la acusación
- Al respecto, se advierte que efectivamente en el apartado IV de la Sentencia, primer párrafo,
- III
- Por último, en cuanto a la denuncia sobre uno de los argumentos por los que
- Por lo expuesto y en atención a los principios de trascendencia y conservación que rigen
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
