Auto Supremo AS/0122/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2015-RRC

Fecha: 24-Feb-2015

3)Por último denuncia que el Tribunal de apelación, tampoco valoró a cabalidad su reclamo referido


3)Por último denuncia que el Tribunal de apelación, tampoco valoró a cabalidad su reclamo referido a que la Sentencia incurrió en defecto procesal absoluto por vulneración del debido proceso y la igualdad de las partes; toda vez que, la Juez habría utilizado como fundamento para la emisión de la sentencia absolutoria que: “…se ha demostrado la existencia de hechos que deben dilucidarse en la vía civil y no en la penal…”; en consecuencia -afirma- si consideró que carecía de competencia para resolver el conflicto, debió emitir un auto fundamentando de incompetencia en razón de materia, en aplicación del art. 46 del CPP, remitiendo actuados al juez competente, y no dictar sentencia. Sobre este motivo, en el Auto de Vista se señaló que no se habría establecido cual sería la afectación de la parte querellante; empero, la misma consiste en que existe una flagrante incongruencia, toda vez que no puede existir una sentencia por una autoridad que reconoce que es incompetente para conocer el asunto