Auto Supremo AS/0141/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

A su vez, la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir


Por otra parte, en lo referente a la aplicación de la ley procesal penal, la SCP 693/2013-L de 19 de julio señaló: “ ‘La verdad es que una ley procesal penal creadora o modificadora de una actividad o situación, regirá de presente y de futuro, no afectando la actividad ya cumplida ni las situaciones adquiridas.

A su vez, la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situaciones a adquirir: no ultraactividad de la ley derogada. (…) De todas maneras, se encuentra fuera de discusión la idea de que los actos anteriores a las modificaciones, cumplidos con arreglo a la ley entonces vigente, mantienen su validez’