Auto Supremo AS/0141/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Por otra parte, contrario al razonamiento de la retroactividad de la ley, está la ultractividad


La doctrina penal enseña que, la ley es una de las fuentes del derecho penal, de donde emerge el principio de legalidad que a su vez se constituye en la base del ordenamiento jurídico penal, resumido en el aforismo latino "nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege”; es decir, “el delito y la pena deben estar determinados por una ley previa”; no obstante, en materia penal rige la ley vigente; sin embargo, existe una excepción, la llamada retroactividad de la ley penal cuando beneficia o es favorable al imputado; es decir, es aplicable una ley anterior en favor del imputado, no obstante que el hecho criminoso se haya realizado en vigencia de la ley vigente; al respecto, el tratadista colombiano, Alfonso Reyes Echandía, señala: "Es aquella que modifica la precedente eliminando una figura delictiva, disminuyendo la gravedad del delito y sujetándolo a una sanción más leve o creando causas de justificación o excusa o exigiendo querella de parte para iniciar la acción y, en general, la que en alguna forma mejora la situación del delincuente". (REYES ECHANDÍA, Alfonso: "Derecho Penal", Editorial Temis, Año 2000, Santa Fe de Bogotá. Página 62).

Por otra parte, contrario al razonamiento de la retroactividad de la ley, está la ultractividad de la Ley Penal más favorable, que implica la aplicación de una ley anterior, abrogada, que beneficia al delincuente, bajo cuyo imperio se consumó el delito, prevaleciendo frente a la ley ulterior más severa