Por otra parte, contrario al razonamiento de la retroactividad de la ley, está la ultractividad
La doctrina penal enseña que, la ley es una de las fuentes del derecho penal, de donde emerge el principio de legalidad que a su vez se constituye en la base del ordenamiento jurídico penal, resumido en el aforismo latino "nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege”; es decir, “el delito y la pena deben estar determinados por una ley previa”; no obstante, en materia penal rige la ley vigente; sin embargo, existe una excepción, la llamada retroactividad de la ley penal cuando beneficia o es favorable al imputado; es decir, es aplicable una ley anterior en favor del imputado, no obstante que el hecho criminoso se haya realizado en vigencia de la ley vigente; al respecto, el tratadista colombiano, Alfonso Reyes Echandía, señala: "Es aquella que modifica la precedente eliminando una figura delictiva, disminuyendo la gravedad del delito y sujetándolo a una sanción más leve o creando causas de justificación o excusa o exigiendo querella de parte para iniciar la acción y, en general, la que en alguna forma mejora la situación del delincuente". (REYES ECHANDÍA, Alfonso: "Derecho Penal", Editorial Temis, Año 2000, Santa Fe de Bogotá. Página 62).
Por otra parte, contrario al razonamiento de la retroactividad de la ley, está la ultractividad de la Ley Penal más favorable, que implica la aplicación de una ley anterior, abrogada, que beneficia al delincuente, bajo cuyo imperio se consumó el delito, prevaleciendo frente a la ley ulterior más severa
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 370 a 372, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 702/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista
- Que, el apelante acusó defecto absoluto por la aplicación retroactiva de la CPE y de
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.Consideraciones respecto a la retroactividad de la ley penal y la noma penal aplicable
- Por otra parte, contrario al razonamiento de la retroactividad de la ley, está la ultractividad
- Respecto a la retroactividad de la Ley, el art
- En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que
- Por lo desarrollado líneas supra, la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Bajo los argumentos expuestos y de una interpretación “de la Constitución” del art
- A su vez, la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir
- Bajo este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su SCP 0770/2012 de
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente
- Asimismo, la SCP 1717/2012 de 1 de octubre, citando jurisprudencia desarrollada por el anterior Tribunal
- De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las
- De la doctrina y jurisprudencia constitucional precedentemente citadas, se extrae que la aplicación y vigencia
- En esta línea de razonamiento de manera específica el Auto Supremo 407/2014-RRC de 21 de
- Bajo el razonamiento precedente concluyó que “(…) al ser el art
- III.2.Análisis del caso planteado
- De los antecedentes procesales, se advierte que el Auto de Vista impugnado ante el incumplimiento
- Como puede constatarse esta conclusión del Tribunal de Sentencia, que fue convalidada por el Tribunal
- y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
