Auto Supremo AS/0141/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Que, el apelante acusó defecto absoluto por la aplicación retroactiva de la CPE y de


Radicado el proceso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, se emitió el Auto de Vista 384/2014 de 20 de octubre, refiriendo sobre el agravio en cuestión los siguientes argumentos:

Que, el apelante acusó defecto absoluto por la aplicación retroactiva de la CPE y de la Ley 004; sin embargo, el Tribunal de juicio conforme la conclusión décima tercera, aplicó la previsión contenida en el art. 222 del CP que sancionaba con una pena de uno a tres años, ratificando esta afirmación en el acápite de fundamentación jurídica debido a que el hecho se cometió antes de la vigencia de la Ley 004, precisamente por el principio de favorabilidad desarrollado en la SCP 269/2013 de 13 de marzo, concluyendo que no es evidente la aplicación retroactiva de la Ley 004, tampoco se vulneró los principios de legalidad e irretroactividad, menos puede considerarse defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP