Auto Supremo AS/0141/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

II.3.Del Auto de Vista


El imputado Víctor Navarro Turdera, formuló apelación restringida (fs. 314 a 317 vta.), que fue subsanado (fs. 334 a 336 vta.), entre los argumentos de relevancia, relativos al motivo analizado señaló: De acuerdo con lo previsto en el art. 37 del CP, los jueces fijarán la pena atendiendo la personalidad del autor y la mayor o menor gravedad del hecho, en su caso el Tribunal de Sentencia no podía aplicar la retroactividad de la ley penal, siendo que el 18 de mayo de 2007, estaba en plena vigencia la CPE de 1967 en sus arts. 14, 16.IV y 116, aspecto que constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP, porque se aplicó la Ley de Lucha Contra la Corrupción Marcelo Quiroga Santa Cruz, cuando lo correcto era que se aplique el art. 222 del CP de 1997 vigente hasta mayo de 2010 que determina una pena de uno a tres años.

II.3.Del Auto de Vista