Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 141/2015-RRC
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : Chuquisaca 31/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Víctor Navarro Turdera
Delitos : Incumplimiento de Contrato y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 370 a 372 vta., Víctor Navarro Turdera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 384/2014 de 20 de octubre, de fs. 356 a 358 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo representado por Freddy Pedro Cortez Tarquino contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa Agravada, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335 con relación al 346, todos del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 141/2015-RRC
Sucre, 27 de febrero de 2015
Expediente : Chuquisaca 31/2014
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Víctor Navarro Turdera
Delitos : Incumplimiento de Contrato y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs. 370 a 372 vta., Víctor Navarro Turdera, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 384/2014 de 20 de octubre, de fs. 356 a 358 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo representado por Freddy Pedro Cortez Tarquino contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Estafa Agravada, previstos y sancionados por los arts. 222 y 335 con relación al 346, todos del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 370 a 372, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 702/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista
- Que, el apelante acusó defecto absoluto por la aplicación retroactiva de la CPE y de
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.Consideraciones respecto a la retroactividad de la ley penal y la noma penal aplicable
- Por otra parte, contrario al razonamiento de la retroactividad de la ley, está la ultractividad
- Respecto a la retroactividad de la Ley, el art
- En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que
- Por lo desarrollado líneas supra, la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Bajo los argumentos expuestos y de una interpretación “de la Constitución” del art
- A su vez, la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir
- Bajo este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su SCP 0770/2012 de
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente
- Asimismo, la SCP 1717/2012 de 1 de octubre, citando jurisprudencia desarrollada por el anterior Tribunal
- De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las
- De la doctrina y jurisprudencia constitucional precedentemente citadas, se extrae que la aplicación y vigencia
- En esta línea de razonamiento de manera específica el Auto Supremo 407/2014-RRC de 21 de
- Bajo el razonamiento precedente concluyó que “(…) al ser el art
- III.2.Análisis del caso planteado
- De los antecedentes procesales, se advierte que el Auto de Vista impugnado ante el incumplimiento
- Como puede constatarse esta conclusión del Tribunal de Sentencia, que fue convalidada por el Tribunal
- y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
