b)Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a)Sustanciado el juicio oral y público, por Sentencia 06/2014 de 29 de mayo (fs. 246 a 309 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Víctor Navarro Turdera, autor y culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, tipificado por el art. 222 del CP, condenándole a la pena de un año de reclusión, con costas y pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia; y, absuelto del delito de Estafa incurso en el art. 335 con relación al art. 346 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 314 a 317 vta.), resuelto por Auto de Vista 384/2014 de 20 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia impugnada, motivando el análisis del presente recurso de casación
- Por memorial presentado el 5 de noviembre de 2014, cursante de fs
- b)Contra la mencionada Sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- Del memorial que cursa de fs. 370 a 372, se extrae el siguiente motivo
- Mediante Auto Supremo 702/2014-RA de 1 de diciembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la apelación restringida
- II.3.Del Auto de Vista
- Que, el apelante acusó defecto absoluto por la aplicación retroactiva de la CPE y de
- Este Tribunal, antes de ingresar al análisis propiamente dicho del recurso de casación intentado por
- III.1.Consideraciones respecto a la retroactividad de la ley penal y la noma penal aplicable
- Por otra parte, contrario al razonamiento de la retroactividad de la ley, está la ultractividad
- Respecto a la retroactividad de la Ley, el art
- En el mismo sentido se pronunciaron las SSCC 0386/2005-R y 0807/2007-R, entre otras, mismas que
- Por lo desarrollado líneas supra, la jurisprudencia constitucional nacional y la de los tribunales internacionales
- Se aplica norma adjetiva vigente (retrospectividad)
- Bajo los argumentos expuestos y de una interpretación “de la Constitución” del art
- A su vez, la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir
- Bajo este mismo razonamiento, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su SCP 0770/2012 de
- En este marco, conforme la doctrina uniforme, la jurisprudencia nacional e internacional en lo referente
- Asimismo, la SCP 1717/2012 de 1 de octubre, citando jurisprudencia desarrollada por el anterior Tribunal
- De la doctrina constitucional referida se puede colegir que las leyes en general y las
- De la doctrina y jurisprudencia constitucional precedentemente citadas, se extrae que la aplicación y vigencia
- En esta línea de razonamiento de manera específica el Auto Supremo 407/2014-RRC de 21 de
- Bajo el razonamiento precedente concluyó que “(…) al ser el art
- III.2.Análisis del caso planteado
- De los antecedentes procesales, se advierte que el Auto de Vista impugnado ante el incumplimiento
- Como puede constatarse esta conclusión del Tribunal de Sentencia, que fue convalidada por el Tribunal
- y determina que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, sin
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
