Auto Supremo AS/0141/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Del memorial que cursa de fs. 370 a 372, se extrae el siguiente motivo


I.1.1. De los motivos del recurso de casación

Del memorial que cursa de fs. 370 a 372, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, vulnera sus derechos y garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, seguridad jurídica, garantía del justo y debido proceso y los principios constitucionales de legalidad, igualdad y favorabilidad, previstos por los arts. 115, 117.1 y 119.11 de la Constitución Política del Estado (CPE), por omitir pronunciarse sobre cada uno de los agravios de su apelación, constituyendo un defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que, al igual que el Tribunal de Sentencia, mantiene la aplicación retroactiva de la Ley 004 que modifica el art. 368 cuando en respuesta al agravio denunciado en su apelación restringida el Auto de Vista señala en su punto II que efectivamente se aplicó y dictó una sentencia aplicando el principio de favorabilidad, conforme la Sentencia Constitucional 269/2013 de 13 de marzo, sin considerar que se le impuso un año de presidio sin derecho a indulto cuando, por el principio de favorabilidad, pudo haber sido beneficiado con la prescripción de la acción o el perdón judicial. En su acápite titulado “aplicación que se pretende” manifiesta que se le niega acogerse al beneficio del perdón judicial sin considerar que al momento de la comisión del hecho (2007), se encontraba vigente el art. 368 del CPP y no así la Ley 004, que ingresó en vigencia el 31 de marzo de 2010, incumpliendo la previsión del art. 123 de la CPE, que señala que la ley sólo dispone para lo venidero, al igual que los Tratados y Convenios Internacionales, hecho que según su criterio, constituye errónea aplicación de la ley adjetiva penal