1) Se extracta como primer motivo, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
1) Se extracta como primer motivo, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas presentadas por la Fiscalía, por cuanto en el acápite II.2 del Auto de Vista señaló: “por el contrario todos los elementos de prueba conllevan de manera inequívoca a los hechos descritos en la acusación, demostrados objetivamente por los diferentes elementos de prueba que determinaron la convicción de la jueza, confirmando que efectivamente se trata de un caso de flagrancia, siendo estériles, fantasiosas y fuera de todo sentido común las argucias esgrimidas por el apelante” (sic); asimismo, en su considerando II.2.1 sostuvo que conforme a las pruebas testificales de los funcionarios policiales que intervinieron en el operativo, debido al nerviosismo de los imputados y ante la presencia de macilla fresca en una parte del motorizado: “…fueron trasladados hasta la oficina de la FELCN, encontrando hábilmente camuflado 62 kilos de cocaína, hechos corroborados por la prueba documental, pericial y material, que llevan inequívoca convicción sobre la participación en grado de autoría de los encausados…” (sic). Agrega que, al haber valorado nuevamente la prueba, se transgredió los principios de inmediación, concentración e inmediatez, invadiendo competencia ajena, más allá de lo previsto por los arts. 407 y 413 del CPP. Sobre este agravio invoca el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Hernán Martínez Gallardo (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- 1) Se extracta como primer motivo, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
- 2) Por otro lado, el recurrente arguye como segundo motivo, que el Tribunal de apelación
- Mediante Auto Supremo 707/2014-RA de 8 de diciembre cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- En mérito a la acusación pública presentada el 3 de enero de 2012 (fs
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- De otro lado, afirmó que la Sentencia se basó en elementos incorporados ilegalmente al proceso,
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- El imputado en el primer motivo de su recurso de casación, denuncia que el Tribunal
- El precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal alzada incline por anular parcialmente la sentencia
- Ahora bien, a los efectos de resolver este motivo, es necesario señalar que el Tribunal
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue tramitado dentro de una
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
