Auto Supremo AS/0150/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

1) Se extracta como primer motivo, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada


1) Se extracta como primer motivo, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada revalorizó las pruebas presentadas por la Fiscalía, por cuanto en el acápite II.2 del Auto de Vista señaló: “por el contrario todos los elementos de prueba conllevan de manera inequívoca a los hechos descritos en la acusación, demostrados objetivamente por los diferentes elementos de prueba que determinaron la convicción de la jueza, confirmando que efectivamente se trata de un caso de flagrancia, siendo estériles, fantasiosas y fuera de todo sentido común las argucias esgrimidas por el apelante” (sic); asimismo, en su considerando II.2.1 sostuvo que conforme a las pruebas testificales de los funcionarios policiales que intervinieron en el operativo, debido al nerviosismo de los imputados y ante la presencia de macilla fresca en una parte del motorizado: “…fueron trasladados hasta la oficina de la FELCN, encontrando hábilmente camuflado 62 kilos de cocaína, hechos corroborados por la prueba documental, pericial y material, que llevan inequívoca convicción sobre la participación en grado de autoría de los encausados…” (sic). Agrega que, al haber valorado nuevamente la prueba, se transgredió los principios de inmediación, concentración e inmediatez, invadiendo competencia ajena, más allá de lo previsto por los arts. 407 y 413 del CPP. Sobre este agravio invoca el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003