Auto Supremo AS/0150/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

De otro lado, afirmó que la Sentencia se basó en elementos incorporados ilegalmente al proceso,


Notificados los imputados con la Sentencia, formularon recursos de apelación restringida: Hernán Martínez Gallardo (fs. 294 a 304) y Cesar Cardozo Bruselas (fs. 320 a 327), argumentaron este último, que se dictó una Sentencia sin prueba alguna, con una valoración defectuosa de la prueba, se realizó una interpretación errónea de la Ley Sustantiva y se inobservó el art. 13 del sustantivo penal; mencionó que no se consideró el hecho que sí su persona hubiera sabido que existían sustancias controladas en el vehículo, no hubiera puesto su nombre en la factura del combustible que se cargó al motorizado, o se hubiera quedado en un pueblito cercano a la ciudad de Tarija, o tomado rutas alternas para evadir las trancas, porque al momento de la intervención indicó que no se puso nervioso menos intentó darse a la fuga, se le condenó por el resultado sin considerar su intencionalidad de cometer el delito de Transporte de Sustancias Controladas, refirió que menos se demostró una asociación delictuosa y confabulación, que tampoco se aplicó el art. 15 del CP, porque actuó culposamente, de forma negligente, de forma no prevista, pero no de forma dolosa, por lo que correspondía su absolución de culpa y pena. También refirió que se aplicó erróneamente el art. 20 del CP, con relación a los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, reiterando nuevamente que el elemento dolo no se encuentra en su conducta.

De otro lado, afirmó que la Sentencia se basó en elementos incorporados ilegalmente al proceso, porque en el acta de registro del juicio no constaría su declaración formulada en la etapa de investigación, sólo la prestada en la vía informativa, pero no fue presentada como prueba, presentándose certificado de residencia domiciliaria, por lo que mal se puede indicar que existió contradicción en su declaración