De otro lado, afirmó que la Sentencia se basó en elementos incorporados ilegalmente al proceso,
Notificados los imputados con la Sentencia, formularon recursos de apelación restringida: Hernán Martínez Gallardo (fs. 294 a 304) y Cesar Cardozo Bruselas (fs. 320 a 327), argumentaron este último, que se dictó una Sentencia sin prueba alguna, con una valoración defectuosa de la prueba, se realizó una interpretación errónea de la Ley Sustantiva y se inobservó el art. 13 del sustantivo penal; mencionó que no se consideró el hecho que sí su persona hubiera sabido que existían sustancias controladas en el vehículo, no hubiera puesto su nombre en la factura del combustible que se cargó al motorizado, o se hubiera quedado en un pueblito cercano a la ciudad de Tarija, o tomado rutas alternas para evadir las trancas, porque al momento de la intervención indicó que no se puso nervioso menos intentó darse a la fuga, se le condenó por el resultado sin considerar su intencionalidad de cometer el delito de Transporte de Sustancias Controladas, refirió que menos se demostró una asociación delictuosa y confabulación, que tampoco se aplicó el art. 15 del CP, porque actuó culposamente, de forma negligente, de forma no prevista, pero no de forma dolosa, por lo que correspondía su absolución de culpa y pena. También refirió que se aplicó erróneamente el art. 20 del CP, con relación a los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, reiterando nuevamente que el elemento dolo no se encuentra en su conducta.
De otro lado, afirmó que la Sentencia se basó en elementos incorporados ilegalmente al proceso, porque en el acta de registro del juicio no constaría su declaración formulada en la etapa de investigación, sólo la prestada en la vía informativa, pero no fue presentada como prueba, presentándose certificado de residencia domiciliaria, por lo que mal se puede indicar que existió contradicción en su declaración
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Hernán Martínez Gallardo (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- 1) Se extracta como primer motivo, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
- 2) Por otro lado, el recurrente arguye como segundo motivo, que el Tribunal de apelación
- Mediante Auto Supremo 707/2014-RA de 8 de diciembre cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- En mérito a la acusación pública presentada el 3 de enero de 2012 (fs
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- De otro lado, afirmó que la Sentencia se basó en elementos incorporados ilegalmente al proceso,
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- El imputado en el primer motivo de su recurso de casación, denuncia que el Tribunal
- El precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal alzada incline por anular parcialmente la sentencia
- Ahora bien, a los efectos de resolver este motivo, es necesario señalar que el Tribunal
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue tramitado dentro de una
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
