- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Hernán Martínez Gallardo (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- 1) Se extracta como primer motivo, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
- 2) Por otro lado, el recurrente arguye como segundo motivo, que el Tribunal de apelación
- Mediante Auto Supremo 707/2014-RA de 8 de diciembre cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- En mérito a la acusación pública presentada el 3 de enero de 2012 (fs
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- De otro lado, afirmó que la Sentencia se basó en elementos incorporados ilegalmente al proceso,
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- El imputado en el primer motivo de su recurso de casación, denuncia que el Tribunal
- El precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal alzada incline por anular parcialmente la sentencia
- Ahora bien, a los efectos de resolver este motivo, es necesario señalar que el Tribunal
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue tramitado dentro de una
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
