II.3. De las apelaciones restringidas
Mediante Sentencia 04/2013 de 11 de marzo, el Juzgado Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hernán Martínez Gallardo y Cesar Cardozo Bruselas, autores de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas, Asociación Delictuosa y Confabulación, establecidos en los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de doce años (nueve años por Transporte y tres años por Asociación Delictuosa y Confabulación), más quinientos días multa a favor de la Fiscalía General, y la confiscación definitiva de los celulares, la camioneta incautada a favor del Estado y $us. 200.- (doscientos dólares estadounidenses).
En la referida Sentencia se establecieron como hechos probados: a) Que el 13 de noviembre de 2011 a horas 11:45 aproximadamente, arribó al puesto de control la camioneta Ford con placa de control 1226-HHA, conducida por Hernán Martínez Gallardo, procedente de la ciudad de Oruro con destino a la ciudad de Tarija, acompañado de Cesar Cardozo Bruselas, observándose que en la parte de la carrocería existía macilla fresca y viendo que los ocupantes estaban nerviosos se procedió al arresto de los ocupantes; b) Una vez en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), en mérito a la requisa del vehículo, se encontró en la carrocería un compartimiento hábilmente camuflado, en el cual se encontraron sesenta y un paquetes en forma de ladrillo, que sometidos a la prueba de Narco Test dio positivo a cocaína, esta situación fue probada por las declaraciones de los testigos de cargo y con la “MP1” Acta de Requisa del Vehículo, “MP2” Acta de Prueba de Campo, “MP4” Acta de pesaje de Sustancias Controladas, “MP23” Dictamen Técnico Pericial, “MP24” muestrario fotográfico, “MP26” muestras representativas de los sesenta y un paquetes.
II.3. De las apelaciones restringidas
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Hernán Martínez Gallardo (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- 1) Se extracta como primer motivo, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
- 2) Por otro lado, el recurrente arguye como segundo motivo, que el Tribunal de apelación
- Mediante Auto Supremo 707/2014-RA de 8 de diciembre cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- En mérito a la acusación pública presentada el 3 de enero de 2012 (fs
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- De otro lado, afirmó que la Sentencia se basó en elementos incorporados ilegalmente al proceso,
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- El imputado en el primer motivo de su recurso de casación, denuncia que el Tribunal
- El precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal alzada incline por anular parcialmente la sentencia
- Ahora bien, a los efectos de resolver este motivo, es necesario señalar que el Tribunal
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue tramitado dentro de una
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
