Auto Supremo AS/0150/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue tramitado dentro de una


En el segundo motivo, la parte recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado debidamente respecto a cuatro temáticas puntuales, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 562 de 1 de octubre, ambos de 2004; al respecto, el primer precedente fue emitido dentro de una causa por los delitos de Estafa y Estelionato, emitiéndose sentencia que condenó a los imputados, siendo apelada dicha decisión el Tribunal de alzada determinó la improcedencia de los recursos planteados manteniendo firme la sentencia y modificando el quantum de la pena de cuatro a dos años; en el recurso de casación, los imputados denunciaron que la sentencia no contenía los requisitos esenciales, al no haberse realizado un análisis de las pruebas aportadas, infringiendo por ello el art. 360 del CPP, y el recurso planteado por el querellante alegó que la Sala de apelación no tenía facultades para disminuir la pena. El Tribunal de casación fundamentó que se omitió los requisitos prescritos en el art. 242 del CPP, incurriéndose en una causal de nulidad; consiguientemente, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los puntos cuestionados en apelación, precisando la siguiente doctrina legal aplicable: “Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el art. 1 del Cód. Pdto. Pen., se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 - 3) y 5) del Cód. Pdto. Pen., por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del art. 413 del CPP”.

El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue tramitado dentro de una causa por el delito de Estelionato, en el cual y en mérito a la formulación del recurso de casación, la extinta Corte Suprema de Justicia advirtió que el Auto impugnado contenía una insuficiente fundamentación, además de no pronunciarse respecto a todos los puntos apelados, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable: “Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el tribunal de alzada o el de casación en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva”