Auto Supremo AS/0150/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Ahora bien, a los efectos de resolver este motivo, es necesario señalar que el Tribunal


Ahora bien, a los efectos de resolver este motivo, es necesario señalar que el Tribunal de apelación al realizar el análisis del recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente cuyos motivos fueron identificados en el acápite II.3. de la presente Resolución, efectuó dos apreciaciones que según el recurrente constituirían una revalorización de la prueba; sin embargo, analizadas las mismas, en el contexto en el que se encuentran, ambas no ingresan en el ámbito de la labor de valoración de la prueba que de acuerdo a la jurisprudencia no corresponde al Tribunal de alzada, sino constituyen apreciaciones asumidas en el ejercicio de la facultad de resolver la apelación restringida, respecto a la actuación desplegada por la Jueza de Sentencia, sin que en dichas apreciaciones se verifique la asignación de valor a determinados medios de pruebas, sino únicamente la mención a aquellos que generaron convicción a la Jueza de la causa sobre la responsabilidad penal de la parte imputada; situación distinta a la resuelta por el precedente invocado, si se tiene en cuenta que la doctrina legal aplicable se originó en una labor de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada que incluso derivó en la modificación de la situación jurídica de los encausados “de culpables a absueltos”, situación que no es similar al caso de autos, puesto que en la presente causa simplemente se realizó una apreciación de las situaciones que generaron convicción a la Juez de mérito sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, que fue ratificada por el Tribunal de alzada, concluyéndose en consecuencia que la Resolución impugnada no contradice el precedente invocado como contradictorio, deviniendo en consecuencia el motivo en infundado