Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal Supremo, contiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez dentro de las jurisdicciones del Estado, así como garantizar seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.
En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de la interposición del recurso de casación, es necesario precisar que el mismo en esencia constituye una cuestión jurídica que fue discutida y resuelta anteriormente, la cual puede aplicarse a casos similares, con posterioridad a ese primer pronunciamiento, como vía de solución a la propuesta o reclamo pretendido en casación; vienen a constituir, entonces, criterios interpretativos que fueron utilizados por los entes que conforman la estructura de la jurisdicción ordinaria en materia penal en el Estado, integrada por los Autos Supremos pronunciados por el Tribunal Supremo y Autos de Vista emitidos por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar” (Las negrillas son nuestras)
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Hernán Martínez Gallardo (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- 1) Se extracta como primer motivo, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
- 2) Por otro lado, el recurrente arguye como segundo motivo, que el Tribunal de apelación
- Mediante Auto Supremo 707/2014-RA de 8 de diciembre cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- En mérito a la acusación pública presentada el 3 de enero de 2012 (fs
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- De otro lado, afirmó que la Sentencia se basó en elementos incorporados ilegalmente al proceso,
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- El imputado en el primer motivo de su recurso de casación, denuncia que el Tribunal
- El precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal alzada incline por anular parcialmente la sentencia
- Ahora bien, a los efectos de resolver este motivo, es necesario señalar que el Tribunal
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue tramitado dentro de una
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
