Auto Supremo AS/0150/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

2) Por otro lado, el recurrente arguye como segundo motivo, que el Tribunal de apelación


2) Por otro lado, el recurrente arguye como segundo motivo, que el Tribunal de apelación no se pronunció debidamente sobre las siguientes denuncias: i) La falta de configuración de los elementos de los tipos penales, en el que argumentó que se vulneró la seguridad jurídica y el principio de legalidad, pues su conducta no se subsume a los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación menos al delito de Transporte de Sustancias Controladas, y si bien existió un resultado típico, antijurídico y reprochable como es la existencia de sustancia controlada en el vehículo, éste no fue conducido por su persona; además, su persona no obró con dolo, siendo éste un requisito de los tipos penales referidos; denuncia en la que invocó los Autos Supremos 315/2006 de 25 de agosto, 236 de 7 de marzo de 2007, 236 de 7 de marzo de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006, 417 de 19 de agosto de 2003, 221 de 7 de junio de 2006 y “316 de 28 de 2006” (sic), así como las Sentencias Constitucionales 315/2006 de 25 de agosto, 21/2007 de 26 de enero y 67 de 27 de enero de 2006; ii) Al quantum de la pena, ante la falta de consideración de las atenuantes y agravantes en el delito de Transporte, denuncia en la que invocó el Auto Supremo 99/2005 de 24 de marzo; iii) Falta de fundamentación de la Sentencia, en el que acusó la falta de valoración de la declaración del coimputado Hernán Martínez y análisis prueba por prueba y contraste con la acusación y las pruebas judicializadas, a objeto de explicar si la tesis de la defensa era creíble, lógica y coherente; denuncia en la que invocó las Sentencias Constitucionales 340 de 28 de agosto y “905-R” de 18 de septiembre ambas de 2006, y los Autos Supremos 437 de 24 de agosto de 2007 y 562 de 1 de octubre de 2004, 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006 y 339 de 1 de julio de 2010; y, iv) Ausencia de análisis de las Sentencias Constitucionales y Autos Supremos mencionados en su recurso de apelación restringida, limitándose a indicar que no tenían relación con el caso concreto