Auto Supremo AS/0150/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

El precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad


El precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad Ideológica y otros, en el cual la ex Corte Suprema de Justicia de la Nación, observó que el Auto de Vista impugnado no se encontraba dentro de los alcances del art. 413 del CPP, pues al declarar admisible el recurso de apelación restringida formulado por uno de los coimputados, revalorizó nuevamente la prueba y como resultado de ello, llegó a la conclusión de que la conducta de los imputados no se adecuaba al tipo penal atribuido, y consecuentemente anuló de forma parcial la sentencia apelada y pronunció otra absolviendo de culpa y pena a todos los imputados, sin tomar en cuenta que cuando se da esta figura, el Tribunal de alzada debe ordenar la reposición del juicio, verificándose en el caso que dicho Tribunal adoptó una decisión que no sólo implicó una anulación parcial, sino una sustancial y de fondo; en consecuencia, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello no existe la doble instancia y el tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio resolverá directamente