Auto Supremo AS/0150/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2015-RRC

Fecha: 27-Feb-2015

Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los


Asimismo, denunció que la Sentencia contiene fundamentación insuficiente porque se estaría limitando a transcribir sólo los fundamentos expuestos por el fiscal, no se analizó ni contrastó la declaración del coacusado Hernán Martínez Gallardo, únicamente se hizo una relación incorrecta de normas legales, sin poner en evidencia el iter lógico o el camino del razonamiento que hubiera seguido la autoridad para arribar a la parte resolutiva, incurriendo el Tribunal de Sentencia en insuficiente fundamentación y falta de motivación, incumpliendo lo establecido en los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, para finalmente solicitar que admitido el recurso, se revoque el fallo impugnado o en su defecto se dicte Sentencia absolutoria o se anule el juicio.

II.4. Del Auto de Vista.

El Tribunal de alzada, previo análisis de los recursos de apelación restringida planteados por Hernán Martínez Gallardo y Cesar Cardozo Bruselas, concluyó que no eran evidentes los agravios planteados por los recurrentes, razón por la que los declaró sin lugar y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión 707/2014-RA de 8 de diciembre; a cuyo fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en los precedentes invocados por el recurrente y realizar el análisis particular del recurso, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte de este Tribunal Supremo