Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
Asimismo, denunció que la Sentencia contiene fundamentación insuficiente porque se estaría limitando a transcribir sólo los fundamentos expuestos por el fiscal, no se analizó ni contrastó la declaración del coacusado Hernán Martínez Gallardo, únicamente se hizo una relación incorrecta de normas legales, sin poner en evidencia el iter lógico o el camino del razonamiento que hubiera seguido la autoridad para arribar a la parte resolutiva, incurriendo el Tribunal de Sentencia en insuficiente fundamentación y falta de motivación, incumpliendo lo establecido en los arts. 124 y 370 inc. 5) del CPP, para finalmente solicitar que admitido el recurso, se revoque el fallo impugnado o en su defecto se dicte Sentencia absolutoria o se anule el juicio.
II.4. Del Auto de Vista.
El Tribunal de alzada, previo análisis de los recursos de apelación restringida planteados por Hernán Martínez Gallardo y Cesar Cardozo Bruselas, concluyó que no eran evidentes los agravios planteados por los recurrentes, razón por la que los declaró sin lugar y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo de admisión 707/2014-RA de 8 de diciembre; a cuyo fin, antes de identificar los entendimientos asumidos en los precedentes invocados por el recurrente y realizar el análisis particular del recurso, resulta menester efectuar una precisión sobre la labor de contraste en el recurso de casación por parte de este Tribunal Supremo
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, que cursa de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, los imputados Hernán Martínez Gallardo (fs
- Del memorial del recurso de casación que cursa de fs
- 1) Se extracta como primer motivo, la denuncia referida a que el Tribunal de alzada
- 2) Por otro lado, el recurrente arguye como segundo motivo, que el Tribunal de apelación
- Mediante Auto Supremo 707/2014-RA de 8 de diciembre cursante de fs
- Tomando en cuenta los argumentos contenidos en el recurso de casación formulado en la presente
- En mérito a la acusación pública presentada el 3 de enero de 2012 (fs
- II.2. De la Sentencia
- II.3. De las apelaciones restringidas
- De otro lado, afirmó que la Sentencia se basó en elementos incorporados ilegalmente al proceso,
- Habiendo sido admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del recurso de casación
- El imputado en el primer motivo de su recurso de casación, denuncia que el Tribunal
- El precedente invocado, fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Falsedad
- Conclusivamente, ‘En aquellos supuestos en que el tribunal alzada incline por anular parcialmente la sentencia
- Ahora bien, a los efectos de resolver este motivo, es necesario señalar que el Tribunal
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue tramitado dentro de una
- Ahora bien, teniendo en cuenta los criterios desarrollados por este Tribunal en cuanto a la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
