Auto Supremo AS/0082/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015

Fecha: 23-Mar-2015

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2.1. Error de hecho y de derecho en la apreciación, valoración y tasación de la prueba. Alega que tanto el juez a quo como el tribunal de azada, coincidieron en señalar que, al evidenciar que según los libros de asistencia, y las declaraciones testificales de descargo, la única afiliada a la AFP era Patricia Rocío Gantier Loras, extremos que les llevaron a concluir en la inexistencia de relación laboral entre el demandante y la empresa demandada; sin considerar que los empleadores de todos los rubros, omiten las aportaciones a las AFP´s, precisamente por evadir la normativa, no pudiendo tal extremo, determinar la existencia o no de una relación laboral; tomando en cuenta además que su persona, más al contrario, debiera ser motivo de denuncia ante el Ministerio de Trabajo, pues se quebrantaron sus derechos laborales