POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Todo lo expuesto, nos lleva al convencimiento que entre el actor y la parte demandada, no existió relación obrero patronal de dependencia, que reúna las características esenciales previstas por las normas citadas precedentemente como de manera correcta concluyeron los de Instancia, en base a una adecuada valoración de la prueba adjuntada al proceso, conforme prevén los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo; y que si bien el actor formuló su demanda amparado en los arts. 46, 48, 49 y 50 de la Constitución Política del Estado, por actos considerados como violación a los derechos irrenunciables del trabajador e infracción a la ley laboral; derechos laborales de los trabajadores que evidentemente se encuentran consagrados en los arts. 46 y 48 de la Carta Fundamental; sin embargo, esta protección tiene su ámbito de aplicación en los casos en que haya existido o se haya comprobado de manera contundente una efectiva relación laboral, situación que en caso objeto de análisis no aconteció, motivo por el cual no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no existió relación laboral entre el actor y la demandada, única razón que obligaría a pagar beneficios sociales, ya que el art. 52 de la Ley General del Trabajo señala: “Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo…” extremo que no sucedió en el caso objeto de análisis.
Bajo estos parámetros y luego del examen minucioso de los antecedentes que se aparejan al proceso, se llega a la conclusión que el Tribunal ad quem, aplicó y valoró adecuadamente las pruebas tal como lo determinan los arts. 3.j) y 158 del adjetivo laboral, concluyendo que al no ser evidentes las infracciones denunciadas y las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de fs. 770 a 777, carecen de sustento legal; consecuentemente, el auto de vista se sujeta a las normas en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 770 a 777, con costas
Bajo estos parámetros y luego del examen minucioso de los antecedentes que se aparejan al proceso, se llega a la conclusión que el Tribunal ad quem, aplicó y valoró adecuadamente las pruebas tal como lo determinan los arts. 3.j) y 158 del adjetivo laboral, concluyendo que al no ser evidentes las infracciones denunciadas y las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de fs. 770 a 777, carecen de sustento legal; consecuentemente, el auto de vista se sujeta a las normas en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 770 a 777, con costas
- Auto Supremo Nº 82/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.465/2014
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en
- 2. Recurso de casación en el fondo
- 2
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada concluyó en la inexistencia de relación
- Sin embargo, las declaraciones de los testigos de cargo que afirmaron que evidentemente trabajaba en
- Asimismo, hace referencia a otras pruebas como el acta de conciliación de la Jefatura del
- En mérito a lo expresado, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso anulando
- A su vez, la demandada respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Consiguientemente, lo expuesto explica que el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció
- 2.Recurso de casación en el fondo
- Al respecto, de la revisión primeramente de la sentencia, se evidencia que la juez a
- Por todo lo expuesto, este Tribunal advierte que el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Al margen de lo anotado, el recurrente hace referencia a que los de instancia debieron
- Por otra parte, el principio in dubio pro operario traducido como "ante la duda, a
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
