Auto Supremo AS/0082/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015

Fecha: 23-Mar-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

Todo lo expuesto, nos lleva al convencimiento que entre el actor y la parte demandada, no existió relación obrero patronal de dependencia, que reúna las características esenciales previstas por las normas citadas precedentemente como de manera correcta concluyeron los de Instancia, en base a una adecuada valoración de la prueba adjuntada al proceso, conforme prevén los arts. 3.j) y 158 del Código Procesal del Trabajo; y que si bien el actor formuló su demanda amparado en los arts. 46, 48, 49 y 50 de la Constitución Política del Estado, por actos considerados como violación a los derechos irrenunciables del trabajador e infracción a la ley laboral; derechos laborales de los trabajadores que evidentemente se encuentran consagrados en los arts. 46 y 48 de la Carta Fundamental; sin embargo, esta protección tiene su ámbito de aplicación en los casos en que haya existido o se haya comprobado de manera contundente una efectiva relación laboral, situación que en caso objeto de análisis no aconteció, motivo por el cual no corresponde reconocer a favor del actor los beneficios sociales que demanda, toda vez que no existió relación laboral entre el actor y la demandada, única razón que obligaría a pagar beneficios sociales, ya que el art. 52 de la Ley General del Trabajo señala: “Remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo…” extremo que no sucedió en el caso objeto de análisis.
Bajo estos parámetros y luego del examen minucioso de los antecedentes que se aparejan al proceso, se llega a la conclusión que el Tribunal ad quem, aplicó y valoró adecuadamente las pruebas tal como lo determinan los arts. 3.j) y 158 del adjetivo laboral, concluyendo que al no ser evidentes las infracciones denunciadas y las afirmaciones realizadas en el recurso de casación de fs. 770 a 777, carecen de sustento legal; consecuentemente, el auto de vista se sujeta a las normas en vigencia, no observándose violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 770 a 777, con costas