Auto Supremo AS/0082/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Por todo lo expuesto, este Tribunal advierte que el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad

Por todo lo expuesto, este Tribunal advierte que el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, aplicó correctamente el art. 3.j), en concordancia con el art. 158, ambos el Código Procesal del Trabajo, ambos referidos a la libre apreciación de la prueba, por la que el juez en virtud a la sana crítica y prudente criterio, valora las pruebas con amplio margen de libertad, conforme su conciencia, en sujeción al principio de equidad, que lleva al juzgador a decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo al caso, al declarar que no existió relación laboral entre las partes del proceso y consecuentemente negar la otorgación de los beneficios sociales demandados, máxime si el demandante denuncia la errónea valoración de la prueba, sin explicar el porqué, pues puede ocurrir que lo que él considera que demuestra plenamente la veracidad de sus afirmaciones, para el juez, que analizando en conjunto y no de manera aislada, no tenga ningún valor probatorio, de la manera en que considera el demandado, pues el hecho de que el resultado resulte adverso a una de las partes, no es óbice suficiente para alegar que se hizo una mala interpretación de la prueba; de ahí la exigencia de citar en términos claros, concretos y precisos, las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y de especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, establecida en el art. 258 del CPC