CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 770 a 777, interpuesto por Eduardo Pedraza Loras, impugnando el Auto de Vista Nº 80/2014 de 10 de septiembre de fs. 766 a 767, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la empresa Farmacia San Antonio, representada por Olga Loras de Gantier, la respuesta de fs. 781 a 782, el auto de fs. 784 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, del Distrito Judicial de Beni, pronunció la Sentencia Nº 36/2014 de 17 de abril de fs. 748 a 751, declarando improbada la demanda de fs. 4 a 7, disponiendo no haber lugar al pago de los beneficios sociales solicitados por el demandante
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 770 a 777, interpuesto por Eduardo Pedraza Loras, impugnando el Auto de Vista Nº 80/2014 de 10 de septiembre de fs. 766 a 767, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra la empresa Farmacia San Antonio, representada por Olga Loras de Gantier, la respuesta de fs. 781 a 782, el auto de fs. 784 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, del Distrito Judicial de Beni, pronunció la Sentencia Nº 36/2014 de 17 de abril de fs. 748 a 751, declarando improbada la demanda de fs. 4 a 7, disponiendo no haber lugar al pago de los beneficios sociales solicitados por el demandante
- Auto Supremo Nº 82/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.465/2014
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en
- 2. Recurso de casación en el fondo
- 2
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada concluyó en la inexistencia de relación
- Sin embargo, las declaraciones de los testigos de cargo que afirmaron que evidentemente trabajaba en
- Asimismo, hace referencia a otras pruebas como el acta de conciliación de la Jefatura del
- En mérito a lo expresado, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso anulando
- A su vez, la demandada respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Consiguientemente, lo expuesto explica que el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció
- 2.Recurso de casación en el fondo
- Al respecto, de la revisión primeramente de la sentencia, se evidencia que la juez a
- Por todo lo expuesto, este Tribunal advierte que el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Al margen de lo anotado, el recurrente hace referencia a que los de instancia debieron
- Por otra parte, el principio in dubio pro operario traducido como "ante la duda, a
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
