El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en
Contra la sentencia, la parte demandante formuló recurso de apelación de fs. 754 a 757, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 80/2014 de 10 de septiembre de fs. 766 a 767, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que confirmó la Sentencia Nº 36/2014 de 17 de abril de 2014.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 770 a 774, interpuesto por el demandante, que en síntesis expresa los siguientes argumentos:
1.Recurso de casación en la forma o nulidad propiamente dicho.
1.1. Nulidad del auto de vista por falta de congruencia y pertinencia y por no haber resuelto el recurso en la forma que fue planteado. Luego de hacer mención al art. 236 del CPC respecto a la pertinencia de la resolución y un análisis de su contenido, alega que el auto de vista recurrido no satisface las exigencias de los arts. 236 y 190 del CPC, pues pese a que el recurso de apelación fue expuesto con fundamentos de hecho y derecho, no resolvió los agravios expuestos como solicitó específicamente el pronunciamiento expreso de acuerdo al art. 169 del Código Procesal del Trabajo; sin embargo la resolución de vista no es exhaustiva, sino más bien genérica y de simples enunciados en sus apreciaciones, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia, falle anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando la emisión de un nuevo auto de vista conforme a los agravios expuestos, de conformidad con los arts. 271.3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 770 a 774, interpuesto por el demandante, que en síntesis expresa los siguientes argumentos:
1.Recurso de casación en la forma o nulidad propiamente dicho.
1.1. Nulidad del auto de vista por falta de congruencia y pertinencia y por no haber resuelto el recurso en la forma que fue planteado. Luego de hacer mención al art. 236 del CPC respecto a la pertinencia de la resolución y un análisis de su contenido, alega que el auto de vista recurrido no satisface las exigencias de los arts. 236 y 190 del CPC, pues pese a que el recurso de apelación fue expuesto con fundamentos de hecho y derecho, no resolvió los agravios expuestos como solicitó específicamente el pronunciamiento expreso de acuerdo al art. 169 del Código Procesal del Trabajo; sin embargo la resolución de vista no es exhaustiva, sino más bien genérica y de simples enunciados en sus apreciaciones, incurriendo en la nulidad prevista en el art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicita al Tribunal Supremo de Justicia, falle anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando la emisión de un nuevo auto de vista conforme a los agravios expuestos, de conformidad con los arts. 271.3) y 275 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 82/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.465/2014
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en
- 2. Recurso de casación en el fondo
- 2
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada concluyó en la inexistencia de relación
- Sin embargo, las declaraciones de los testigos de cargo que afirmaron que evidentemente trabajaba en
- Asimismo, hace referencia a otras pruebas como el acta de conciliación de la Jefatura del
- En mérito a lo expresado, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso anulando
- A su vez, la demandada respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Consiguientemente, lo expuesto explica que el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció
- 2.Recurso de casación en el fondo
- Al respecto, de la revisión primeramente de la sentencia, se evidencia que la juez a
- Por todo lo expuesto, este Tribunal advierte que el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Al margen de lo anotado, el recurrente hace referencia a que los de instancia debieron
- Por otra parte, el principio in dubio pro operario traducido como "ante la duda, a
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
