Auto Supremo AS/0082/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0082/2015

Fecha: 23-Mar-2015

Asimismo, hace referencia a otras pruebas como el acta de conciliación de la Jefatura del

Asimismo, hace referencia a otras pruebas como el acta de conciliación de la Jefatura del Trabajo, en la que el abogado y apoderado de la demandante afirmó que su persona era criado de la demandante, extremo que a su criterio, sirve para demostrar la existencia de una relación obrero patronal con explotación y semi esclavismo; por otro lado, los roles de turnos de las farmacias que prueban que la empresa demandada atendía sábados, domingos y feriados; los talonarios de facturas realizadas con su puño y letra, que a su entender constituyen prueba plena, pero que sin embargo no fueron valoradas por el tribunal de alzada, omitiendo pronunciarse sobre la misma, que dicho sea de paso, nunca fue negada por la parte demandada; y finalmente menciona la certificación de fs. 214 y 215, concluyendo que el no interpretar o interpretar erróneamente las prueba, quebranta el art. 48 de la Constitución Política del Estado y los arts. 159, 169 y 179 del Código Procesal del Trabajo, en relación a los arts. 1296 y 1327 del Código Civil y 397, 398 y 444 del Código de Procedimiento Civil