En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
Asimismo, podemos señalar que en el derecho laboral, por su naturaleza protectiva a favor del trabajador, debe aplicarse el criterio de la igualdad entre partes, que permitan un razonable equilibrio, notoriamente desigual, dada por la diferencia económica y social existente entre el empleador y el trabajador, principio protectivo plasmado en los arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado de 1967, 4 de la Ley General del Trabajo, 3.g) y 59 del Código Procesal del Trabajo, mantenido en los arts. 46 y 48.III de la Carta Fundamental actual.
En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas, debiendo ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio, por lo que en relación al tema de análisis, no toda prestación de servicios se traduce en una relación de dependencia, correspondiendo establecer si dicha relación existió y si hubo subordinación y dependencia
En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos procesales y sustantivos del empleador y menos de soslayar la adecuada apreciación de las pruebas aportadas, debiendo ponderarse la verdad de lo probado y por lo tanto lograr la verdad material, llegando de este modo a un razonable criterio, por lo que en relación al tema de análisis, no toda prestación de servicios se traduce en una relación de dependencia, correspondiendo establecer si dicha relación existió y si hubo subordinación y dependencia
- Auto Supremo Nº 82/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.465/2014
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en
- 2. Recurso de casación en el fondo
- 2
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada concluyó en la inexistencia de relación
- Sin embargo, las declaraciones de los testigos de cargo que afirmaron que evidentemente trabajaba en
- Asimismo, hace referencia a otras pruebas como el acta de conciliación de la Jefatura del
- En mérito a lo expresado, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso anulando
- A su vez, la demandada respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Consiguientemente, lo expuesto explica que el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció
- 2.Recurso de casación en el fondo
- Al respecto, de la revisión primeramente de la sentencia, se evidencia que la juez a
- Por todo lo expuesto, este Tribunal advierte que el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Al margen de lo anotado, el recurrente hace referencia a que los de instancia debieron
- Por otra parte, el principio in dubio pro operario traducido como "ante la duda, a
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
