CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo siguiente:
1.Recurso de casación en la forma.
El recurrente solicita la nulidad del auto de vista impugnado, argumentando falta de congruencia y pertinencia en la resolución y por no haber emitido criterio alguno sobre el art. 169 del Código Procesal del Trabajo, cuyo pronunciamiento se solicitó expresamente, juntamente con otros agravios, incumpliendo las exigencias de los arts. 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil
1.Recurso de casación en la forma.
El recurrente solicita la nulidad del auto de vista impugnado, argumentando falta de congruencia y pertinencia en la resolución y por no haber emitido criterio alguno sobre el art. 169 del Código Procesal del Trabajo, cuyo pronunciamiento se solicitó expresamente, juntamente con otros agravios, incumpliendo las exigencias de los arts. 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 82/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.465/2014
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en
- 2. Recurso de casación en el fondo
- 2
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada concluyó en la inexistencia de relación
- Sin embargo, las declaraciones de los testigos de cargo que afirmaron que evidentemente trabajaba en
- Asimismo, hace referencia a otras pruebas como el acta de conciliación de la Jefatura del
- En mérito a lo expresado, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso anulando
- A su vez, la demandada respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Consiguientemente, lo expuesto explica que el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció
- 2.Recurso de casación en el fondo
- Al respecto, de la revisión primeramente de la sentencia, se evidencia que la juez a
- Por todo lo expuesto, este Tribunal advierte que el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Al margen de lo anotado, el recurrente hace referencia a que los de instancia debieron
- Por otra parte, el principio in dubio pro operario traducido como "ante la duda, a
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
