Por otra parte, señala que el tribunal de alzada concluyó en la inexistencia de relación
Por otra parte, señala que el tribunal de alzada concluyó en la inexistencia de relación laboral, en virtud a las declaraciones testificales de cargo, sin considerar que el único testigo que afirmó que su persona no era trabajador de la empresa demandada, es hermano de la demandada, testimonio que no puede ser tomando en cuenta por encontrarse inmerso en las tachas establecidas en el art. 446 del CPC, por lo tanto, viciado de nulidad; así mismo, la declaración de Maura Otuvo Yarari, tampoco podría tomada en cuenta como creíble, por la relación de dependencia que existe entre la misma y el hermano de la demandada, siendo que además, no indica en sus declaraciones, nada congruente, ya que dijo desconocer si su persona trabajaba o ganaba algún sueldo; señalando que estas las dos declaraciones referidas, más una tercera, no hacían fe probatoria como erróneamente apreciaron los tribunales de instancia
- Auto Supremo Nº 82/2015
- Expediente: SSA.II-BNI.465/2014
- Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo
- El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en la forma y en
- 2. Recurso de casación en el fondo
- 2
- Por otra parte, señala que el tribunal de alzada concluyó en la inexistencia de relación
- Sin embargo, las declaraciones de los testigos de cargo que afirmaron que evidentemente trabajaba en
- Asimismo, hace referencia a otras pruebas como el acta de conciliación de la Jefatura del
- En mérito a lo expresado, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso anulando
- A su vez, la demandada respondió en base a los argumentos expuestos por memorial de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizado el contenido del mismo se establece lo
- Consiguientemente, lo expuesto explica que el recurso de apelación formulado por el recurrente sí mereció
- 2.Recurso de casación en el fondo
- Al respecto, de la revisión primeramente de la sentencia, se evidencia que la juez a
- Por todo lo expuesto, este Tribunal advierte que el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad
- Al margen de lo anotado, el recurrente hace referencia a que los de instancia debieron
- Por otra parte, el principio in dubio pro operario traducido como "ante la duda, a
- En este sentido, tampoco debe perderse de vista que la aplicación de dicho principio debe
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
