5) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realiza consideraciones del delito de
3) El recurrente asevera que pese a impugnar la Sentencia, respecto a que la sustanciación fue por el delito de Falsedad y que fue condenado por Conducta Antieconómica, el Auto de Vista impugnado justifica este hecho aduciendo que pudo existir dos cauces paralelos, lo cual, considera inadmisible en razón del principio de interdicción de la analogía, ya que debía acreditarse también el delito de Falsedad; por cuanto, el informe pericial se limitaría a demostrar falsedades y que para establecer el daño patrimonial e intereses del Estado, debía realizarse un informe pericial previo procedimiento de auditoria, aspecto que el Vocal Relator indicaría que la conducta antieconómica no siempre puede ser establecida por trabajos de auditoria, aspecto que hizo denotar en audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, por existir ausencia de relación de causalidad; puesto que, no se subsumiría al tipo penal de Conducta Antieconómica, resaltando además, que el Auto de Vista impugnado realiza una labor de complementación de las falencias en que habría incurrido la Sentencia e invoca el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006.
4) Adicionalmente acusa que el Auto de Vista recurrido carece de motivación, en razón a que habrían impugnado la condición de prueba del perito, su calificación y valor probatorio, cuando fue ofrecido como testigo, empero la Sentencia le otorga el valor probatorio de perito, aspecto sobre el cual, el Auto de Vista recurrido no efectúa consideración alguna, indicando que esto debió objetarse oportunamente, no obstante de haberlo realizado según actas del juicio oral; en consecuencia, se había vulnerado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica.
5) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realiza consideraciones del delito de Falsedad y no de Conducta Antieconómica, llegando a establecer que las cotizaciones generarían duda según el informe pericial; empero, es condenado desconociéndose el principio del indubio pro reo, refiriéndose a los hechos facticos acontecidos, acusando que el Tribunal inferior no advirtió que las alteraciones aparecieron después de haberse realizado las licitaciones
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- 2) El impetrante también denuncia que, el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo
- 5) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realiza consideraciones del delito de
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- II.2. Recurso de casación de Víctor Aguilar Zeballos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
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- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
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- Con relación al primer motivo, referido a que la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista fue
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al quinto motivo, referido a que en el Auto de Vista se realiza consideraciones
- Respecto al único motivo, expuesto por el recurrente, por el que acusa que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
