Respecto al único motivo, expuesto por el recurrente, por el que acusa que el Auto
V.2. Del recurso de casación de Víctor Aguilar Zeballos
Respecto al único motivo, expuesto por el recurrente, por el que acusa que el Auto de Vista recurrido no advirtió la falta de fundamentación en la Sentencia que se limitó al enunciamiento de la prueba, sin asignarle valor; se establece que si bien el impetrante invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 410 de 20 de octubre de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007 de la Sala Penal Primera, 443 de 12 de septiembre de 2007 de la Sala Penal Primera y 349 de 28 de agosto de 2006 de la Sala Penal Segunda; no realizó labor de contrastación alguna entre el precedente con el Auto de Vista recurrido, inobservando los requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del CPP e inviabilizando el análisis de fondo del recurso de casación planteado
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El impetrante también denuncia que, el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo
- 5) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realiza consideraciones del delito de
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- II.2. Recurso de casación de Víctor Aguilar Zeballos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Con relación al primer motivo, referido a que la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista fue
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al quinto motivo, referido a que en el Auto de Vista se realiza consideraciones
- Respecto al único motivo, expuesto por el recurrente, por el que acusa que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
