Con relación al primer motivo, referido a que la audiencia de fundamentación de apelación restringida
V.1. Del recurso de casación de Benjamín Cornelio Cayoja Choque
Con relación al primer motivo, referido a que la audiencia de fundamentación de apelación restringida fue realizada extemporáneamente, acto en el cual un miembro del tribunal de alzada se opuso a que introduzca prueba documental, vulnerando su derecho a la defensa; se establece que el recurrente invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 494 de 15 de noviembre de 2005, que determina que el derecho a la defensa es irrestricto; sin embargo, el recurrente omite efectuar la labor de contrastación con la problemática planteada; explicando de forma clara y precisa en que consiste la contradicción encontrada con el Auto de Vista ahora recurrido, para su posterior análisis de fondo, tarea que no puede ser cubierta de oficio por éste Tribunal; por consiguiente, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El impetrante también denuncia que, el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo
- 5) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realiza consideraciones del delito de
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- II.2. Recurso de casación de Víctor Aguilar Zeballos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Con relación al primer motivo, referido a que la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista fue
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al quinto motivo, referido a que en el Auto de Vista se realiza consideraciones
- Respecto al único motivo, expuesto por el recurrente, por el que acusa que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
