En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que validaron con sus firmas reprochando el actuar funcional de los imputados, no el delito de Falsedad, sin que se precise si sus declaraciones como imputados tienen valor probatorio, concluyendo –el recurrente- que tanto el Tribunal A quo como el Ad quem incurren en una irregularidad fiscal, al no haberse realizado previamente un informe de auditoría, aspecto que resultaría contradictorio con los Autos Supremos 561 de 1 de octubre de 2004, 47 de 28 de enero de 2003, 724 de 26 de noviembre de 2004 y 494 de 15 de noviembre de 2005
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El impetrante también denuncia que, el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo
- 5) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realiza consideraciones del delito de
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- II.2. Recurso de casación de Víctor Aguilar Zeballos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Con relación al primer motivo, referido a que la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista fue
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al quinto motivo, referido a que en el Auto de Vista se realiza consideraciones
- Respecto al único motivo, expuesto por el recurrente, por el que acusa que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
