Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE únicamente se ingresará al fondo del tercer y quinto motivo insertos en los incs. 3) y 5) del acápite II.1; respecto al recurso de casación de fs. 359 a 364 interpuesto por Benjamín Cornelio Cayoja Choque; e INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 372 a 374 vta. Planteado por Víctor Aguilar Zeballos; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El impetrante también denuncia que, el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo
- 5) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realiza consideraciones del delito de
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- II.2. Recurso de casación de Víctor Aguilar Zeballos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Con relación al primer motivo, referido a que la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista fue
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al quinto motivo, referido a que en el Auto de Vista se realiza consideraciones
- Respecto al único motivo, expuesto por el recurrente, por el que acusa que el Auto
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
