Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 100/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Oruro 7/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Benjamín Cornelio Cayoja Choque y otros
Delito: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes a fs. 359 a 364 y fs. 372 a 374 vta., respectivamente, Benjamin Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos, interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 09/2010 de 3 de marzo, de fs. 325 a 333 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ponciano Jiménez Noguera en contra de Roque Cabrera Cuellar, Mónica Milenka Escalera Morales, Edwin Ronald Canaviri Chambi, Eufronio Gonzales Hinojosa y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los arts. 199-II y 224-I del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 100/2015-RA-L
Sucre, 04 de marzo de 2015
Expediente: Oruro 7/2010
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Benjamín Cornelio Cayoja Choque y otros
Delito: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes a fs. 359 a 364 y fs. 372 a 374 vta., respectivamente, Benjamin Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos, interpusieron recursos de casación impugnando el Auto de Vista 09/2010 de 3 de marzo, de fs. 325 a 333 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ponciano Jiménez Noguera en contra de Roque Cabrera Cuellar, Mónica Milenka Escalera Morales, Edwin Ronald Canaviri Chambi, Eufronio Gonzales Hinojosa y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los arts. 199-II y 224-I del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El impetrante también denuncia que, el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo
- 5) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realiza consideraciones del delito de
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- II.2. Recurso de casación de Víctor Aguilar Zeballos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Con relación al primer motivo, referido a que la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista fue
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al quinto motivo, referido a que en el Auto de Vista se realiza consideraciones
- Respecto al único motivo, expuesto por el recurrente, por el que acusa que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
