En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
En cuanto al tercer motivo, que en síntesis se refiere a que pese a impugnar la Sentencia, la sustanciación por el delito de Falsedad fue condenado por Conducta Antieconómica, el Auto de Vista impugnado lo justifica de forma inadmisible considerando el principio de interdicción de la analogía, sin existir un informe pericial previo procedimiento de auditoria; empero, el Auto de Vista impugnado complementa las falencias de la Sentencia; se desprende que el recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 231 de 4 de julio de 2006, referido al trabajo de subsunción del hecho con el tipo penal, habiendo realizado la labor de contrastación con el Auto de Vista impugnado, identificando su contradicción en el hecho de que en el juicio se debatió sobre el delito de Falsedad y no así el de Conducta Antieconómica; y sin la existencia de informe pericial o procedimiento de auditoría; consecuentemente, dio cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando el presente motivo admisible para su análisis de fondo.
En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de motivación, respecto a los agravios sobre el perito ofrecido como testigo, situación que aduce vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; se establece que el recurrente no invoco precedente alguno; en consecuencia, tampoco distingue posibles contradicciones con el fallo ahora impugnado, inobservando requisitos formales que faculten a este Tribunal el análisis de la problemática planteada; empero, existiendo la denuncia de quebrantamiento de derechos fundamentales, acudiendo a los presupuestos de flexibilización se evidencia que el recurrente, si bien de forma aunque soslayada indica que no se motivó el agravio con relación al perito, no identifica el error, omisión, deficiencia en la motivación acusada, explicando su relevancia e incidencia, para su verificación posterior, resultando ser una denuncia genérica; por consiguiente, el presente motivo resulta inadmisible para su consideración de fondo
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- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
