Auto Supremo AS/0100/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

El art


Bajo el epígrafe subtitulado “Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, violación al art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic), el recurrente denuncia que, la Sentencia carece de fundamentación limitándose en enunciar la prueba esencial producida, sin asignarle valor, defecto que no fue objeto de reparo por el Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia, aseverando por el contrario que contiene los fundamentos necesarios; a cuyo efecto, -el recurrente- invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 410 de 20 de octubre de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007 de la Sala Penal Primera, 443 de 12 de septiembre de 2007 de la Sala Penal Primera y 349 de 28 de agosto de 2006 de la Sala Penal Segunda, concluyendo que correspondía que el Tribunal de alzada revoque la Sentencia y deliberando en el fondo debió fallar en conformidad a la doctrina legal aplicable, disponer su absolución o en su defecto ordenar el reenvío a otro Tribunal para que se realice nuevo juicio.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP