El art
Bajo el epígrafe subtitulado “Falta de fundamentación de la Sentencia, defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, violación al art. 124 del Código de Procedimiento Penal” (sic), el recurrente denuncia que, la Sentencia carece de fundamentación limitándose en enunciar la prueba esencial producida, sin asignarle valor, defecto que no fue objeto de reparo por el Auto de Vista impugnado, al confirmar la Sentencia, aseverando por el contrario que contiene los fundamentos necesarios; a cuyo efecto, -el recurrente- invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 410 de 20 de octubre de 2006, 442 de 10 de septiembre de 2007 de la Sala Penal Primera, 443 de 12 de septiembre de 2007 de la Sala Penal Primera y 349 de 28 de agosto de 2006 de la Sala Penal Segunda, concluyendo que correspondía que el Tribunal de alzada revoque la Sentencia y deliberando en el fondo debió fallar en conformidad a la doctrina legal aplicable, disponer su absolución o en su defecto ordenar el reenvío a otro Tribunal para que se realice nuevo juicio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El impetrante también denuncia que, el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo
- 5) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realiza consideraciones del delito de
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- II.2. Recurso de casación de Víctor Aguilar Zeballos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Con relación al primer motivo, referido a que la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista fue
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al quinto motivo, referido a que en el Auto de Vista se realiza consideraciones
- Respecto al único motivo, expuesto por el recurrente, por el que acusa que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
