Auto Supremo AS/0100/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 29/2009 de 22 de octubre (fs. 399 a 434), dictado por el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, quien declaró a los acusados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos autores del delito de Conducta Antieconómica previsto y sancionado por el art. 224-I del Código Penal (CP) vigente, condenándoles a cada uno con la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, a cumplirse en la cárcel pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro. Asimismo, alternativamente en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió a favor de los mismos el beneficio del perdón judicial. Y en aplicación del inc. 2) del art. 363 del CPP los absuelve de pena y culpa por el delito de falsedad ideológica previsto y sancionado por el art. 199 segundo párrafo del CP. Anteladamente, fueron absueltos los acusados Roque Cabrera Cuellar, Mónica Milenka Escalera Morales, Eufronio Gonzales Hinojosa y Edwin Ronald Canaviri Chambi por los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los arts. 199 segundo párrafo y 224 primer párrafo del CP. Disponiendo la cancelación y cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal a favor de los mismos.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Victor Aguilar Zeballos formularon recursos de apelación restringida (fs. 447 a 462 y fs. 466 a 471) respectivamente, resueltos por Auto de Vista 09/2010 de 3 de marzo (fs. 325 a 333 y vta.), que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmo la Sentencia apelada, con costas.

c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 4 de marzo de 2010 (fs. 334 y 335), interpusieron recursos de casación el 9 y 10 del mismo mes y año, los cuales son motivo del presente análisis de admisibilidad