De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 29/2009 de 22 de octubre (fs. 399 a 434), dictado por el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, quien declaró a los acusados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Víctor Aguilar Zeballos autores del delito de Conducta Antieconómica previsto y sancionado por el art. 224-I del Código Penal (CP) vigente, condenándoles a cada uno con la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, a cumplirse en la cárcel pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro. Asimismo, alternativamente en observancia del art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió a favor de los mismos el beneficio del perdón judicial. Y en aplicación del inc. 2) del art. 363 del CPP los absuelve de pena y culpa por el delito de falsedad ideológica previsto y sancionado por el art. 199 segundo párrafo del CP. Anteladamente, fueron absueltos los acusados Roque Cabrera Cuellar, Mónica Milenka Escalera Morales, Eufronio Gonzales Hinojosa y Edwin Ronald Canaviri Chambi por los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica previstos y sancionados por los arts. 199 segundo párrafo y 224 primer párrafo del CP. Disponiendo la cancelación y cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal a favor de los mismos.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Benjamín Cornelio Cayoja Choque y Victor Aguilar Zeballos formularon recursos de apelación restringida (fs. 447 a 462 y fs. 466 a 471) respectivamente, resueltos por Auto de Vista 09/2010 de 3 de marzo (fs. 325 a 333 y vta.), que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmo la Sentencia apelada, con costas.
c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 4 de marzo de 2010 (fs. 334 y 335), interpusieron recursos de casación el 9 y 10 del mismo mes y año, los cuales son motivo del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de marzo de 2010, cursantes a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El impetrante también denuncia que, el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo
- 5) Manifiesta también que, en el Auto de Vista se realiza consideraciones del delito de
- En ese sentido añade que, el Tribunal de alzada justifica lo injustificable al indicar que
- II.2. Recurso de casación de Víctor Aguilar Zeballos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Con relación al primer motivo, referido a que la audiencia de fundamentación de apelación restringida
- Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista fue
- En cuanto al cuarto motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido carece de
- Respecto al quinto motivo, referido a que en el Auto de Vista se realiza consideraciones
- Respecto al único motivo, expuesto por el recurrente, por el que acusa que el Auto
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
