Auto Supremo AS/0100/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0100/2015-RA-L

Fecha: 04-Mar-2015

Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista fue


Respecto al segundo motivo, en el que se denuncia que el Auto de Vista fue emitido fuera del plazo previsto por ley, resultando ser nulo; se desprende que el recurrente invoco como precedente el Auto Supremo 580 de 4 de octubre de 2004, referido a la obligación de los Jueces y Tribunales de resolver los procesos en los plazos establecidos por ley; sin embargo, al respecto corresponde advertir que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 240 de 12 de marzo de 2009, 259 de 6 de mayo de 2011 y 254 de 2 de octubre de 2013, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, que en materia penal el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; por consiguiente, este precedente resulta inatendible en casación teniendo en cuenta que este Tribunal por su función unificadora de jurisprudencia mantiene el lineamiento jurisprudencial señalado