Auto Supremo AS/0104/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015

Fecha: 02-Mar-2015

Además, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores

Además, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación; a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas