Auto Supremo AS/0104/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2015

Fecha: 02-Mar-2015

En cuanto a la oportunidad de probar, el art

En cuanto a la oportunidad de probar, el art. 377 del CPC, señala: Las partes producirán sus pruebas dentro del periodo fijado por el Juez; fuera de ese periodo serán rechazadas de oficio, excepto las pre constituidas y las comprendidas en su art. 331